PEREZ/GUTIÉRREZ **
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT T-312-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la juez interina de dicho tribunal señora Carolina Bravo Yáñez, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, rechazó la denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones interpuesta por YÉFANIS DEL MAR PEREZ en contra de CRISTIAN ADOLFO GUTIERREZ ARAYA. En contra de esa decisión, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales: 1) el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 y N°6 del mismo cuerpo legal y, 2) la causal del artículo 477 Código del Trabajo, sin precisar cómo se formulan las mismas. Solicita anular la sentencia recurrida y dictar una sentencia en la cual se acoja lo solicitado en la demanda por esa parte. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de diecinueve de enero del año en curso.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda, que relaciona con los numerales 4 y 6 del artículo 459 del mismo texto legal. Funda la causal en la circunstancia que la juez del grado no hizo el análisis de toda la prueba, sino sólo de dos documentos de los trece que presentó su parte. Agrega que, no existe un examen integral de la prueba rendida, ni las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales la sentenciadora asignó o desestimó el valor probatorio de los medios de prueba, no expuso su razonamiento que conduce a estimar como no probados ninguno de los hechos establecidos como puntos de prueba ni la consignación explícita de los hechos que se estimaron como probados. Y, por otro lado, no resolvió la solicitud de pago de feriados que se hace en la demanda. Segundo: Que, luego, la recurrente interpone la causal de nulidad del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación con el artículo 1698 Código Civil. Funda la misma en el hecho que la sentenciadora sostuvo que el trabajador no aportó pruebas suficientes sobre el hecho de que no se le pagaron las horas extras que demanda, ni que la demandada haya un incumplido la obligación que le impone al artículo 184 del Código del Trabajo y agrega que, si bien existe el principio pro-operario en el derecho del trabajo, el trabajador tiene la carga procesal de probar lo que alega. Lo anterior va en contra de la regla del mencionado artículo 1698 del Código Civil, pues al trabajador sólo le incumbe probar la exigibilidad de una obligación, pues quien debe alegar que esta obligación se cumplió (se extinguió) es la demandada. Tercero: Que, en atención a la naturaleza del presente arbitrio, de derecho estricto y extraordinario, el legislador impone una carga expresa al recurrente que invoca dos o más causales, cual es, debe expresar de forma clara y explícitamente la forma como interpone los motivos de invalidación, vale decir de forma conjunta o subsidiariamente. Cuarto: Que, la referida exigencia apunta a dos aspectos fundamentales en sede de nulidad, primeramente, porque los motivos de nulidad entregan diversa competencia a esta Corte, y luego porque la forma de interposición dice relación con la coherencia de la impugnación. Así es, como no resulta lógico interponer conjuntamente causales antagónicas lo que acontece cuando se invocan causales que aceptan los hechos y al mismo tiemp
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT T-312-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la juez interina de dicho tribunal señora Carolina Bravo Yáñez, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, rechazó la denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones interpuesta por YÉFANIS DE
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