JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ RENÉ JAIME GÓMEZ GATÍCA

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Que la modificación de la Ley N° 21.412, en cuanto al artículo 1° de la Ley 18.216, permite aplicar la libertad vigilada intensiva a los casos de condena por simple delito, aunque no concurra la nueva atenuante del artículo 17 C de la Ley de armas, en tanto que, en el caso de crímenes, la pena sustitutiva solo puede acordarse si concurre la atenuante de cooperación eficaz; pero esa distinción entre crimen y simple delito, atiende a la pena en abstracto que contempla el tipo, porque eso es lo que categoriza a los ilícitos y, en el caso de autos, el sentenciado lo fue en calidad de autor de tenencia de arma prohibida, lo que constituye un crimen, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Control de Armas y,

Fallo

por tanto, no es procedente la imposición de pena sustitutiva, desde que en la especie no concurre la atenuante del inciso primero del artículo 17 C referido. Y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decretó sustituir por la libertad vigilada intensiva la pena impuesta al condenado René Jaime Gómez Gatica y, en su lugar, se declara que no se le concede tal sustitución de pena. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-629-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a siete de abril de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 09:41 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Video conferencia, siendo presidida por el Ministro señor Patricio Martínez Sandoval, e integrada por los Ministros señor Raúl Mera Muñoz y señora Inés María Letelier Ferrad

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