2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÍA/MERINO **

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT T-1226-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 5 de abril de 2021, el juez titular de dicho tribunal señor Daniel Ricardi Mac-Evoy rechazó en todas sus partes la denuncia sobre declaración de relación laboral, prestaciones por término de servicios, vulneración de derechos y acoso y la demanda subsidiaria, declaración de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, interpuestas por doña MÓNICA DEL CARMEN GARCIA FIGUEROA en contra de ANA MARIA TERESA MERINO CASTRO. En su contra de esta decisión, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad fundado en 2 causales de invalidación, 1.- la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, 2.- la del mismo artículo en su literal c), sin precisar cómo se formulan las mismas. Pide se invalide y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista mediante video conferencia a la que asistieron ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, fundado en las mismas alegaciones y sin efectuar distinción entre ellas, la demandante dedujo las causales del artículo 478 letras b) y c) Código del Trabajo, señalando que la sentencia se dictó con infracción al artículo 456 del Código del mismo cuerpo legal; que los hechos fueron calificados erradamente, debido a que la sentencia determinó que, no existe ningún antecedente objetivo que permita dar cuenta de algún indicio certero de la existencia de una relación laboral, pero tampoco del análisis conjunto de la documental acompañada (fotografías de boletas) se puede probar la relación laboral. Lo único que se puede establecer, es el hecho de un encargo bajo un contexto de subordinación con la demandada, pues, lo único cierto y no discutido es que la actora estuvo un período breve en el domicilio de la demandada, y así lo reconoce ésta en su contestación. Segundo: Que, la demandante invoca en su recurso dos causales de nulidad que se contraponen entre sí, las que funda en las mismas defensas y circunstancias antes expuestas, sin indicar si ellas las deduce de manera conjunta o subsidiaria. No considera que por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se impugna el establecimiento de los hechos, por entender el recurrente que existió infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, al momento de valorar la prueba; y, por el contrario, la causal del 478 letra c) del mismo cuerpo legal, opera en sentido inverso, porque por ella deben aceptarse esos hechos, que por la primera causal impugna, y sólo puede pretender la alteración de la calificación jurídica de ellos, porque como lo dice la ley, no se pueden modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Tercero: Que, este defecto formal en la interposición de estas dos causales contradictorias, que se fundan en las mismas alegaciones o defensas, basta para rechazar su recurso de nulidad, porque obligaría a esta Corte a analizar un motivo de nulidad que da por establecidos los hechos asentados en la sentencia impugnada y, a la vez, otra diferente, por la cual lo que se impugna, es la falsedad o la falta de asentamiento de los mismos, a los que el tribunal de la instancia arribó por una valoración de la prueba realizada con una supuesta manifiesta infracción a las reglas de la sala crítica. Cuarto: Que, la fundamentación que realiza el recurrente respecto de una calificación jurídica diferente sobre hechos ya asentados, aquella está referida, substancialmente, al motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sobre la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sin embargo, el demandante debe considerar que, pese a las exigencias de esta norma, en su recurso no identifica ninguna regla o principio de la sana crítica como de la lógica, las máximas de la experiencia, las razones científicas o técnicas que hayan sido transgredidas por el tribunal a quo, al momento de valorar la prueba

Fallo

fallo y se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, la verdad es que esa solicitud no cumple con el estándar legal para que pueda ser considerada como tal. En efecto, que un petitorio sea concreto significa que sea detallado o pormenorizado, del mismo modo como si se tratare de una demanda, pues, es el capítulo que entrega la competencia al tribunal ad quem, para que pueda emitir una sentencia en los términos a que aspira quien recurre, y es por ello que la ley la ha elevado a la categoría de exigencia de admisibilidad, un recurso sin peticiones concretas no puede acogerse, bajo ningún respecto, aun cuando el recurrente tuviere la razón y la Corte, a su vez, pudiere concordar con su parecer. Séptimo: Que, en consecuencia, tanto por los motivos de forma indicados como por los argumentos de fondo que explicita la sentencia, antes expuestos, corresponde rechazar el recurso de nulidad de la demandante. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra la sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. No firma la ministra (s) señora María Inés Lausen, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado su supl

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Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT T-1226-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 5 de abril de 2021, el juez titular de dicho tribunal señor Daniel Ricardi Mac-Evoy rechazó en todas sus partes la denuncia sobre declaración de relación laboral, prestaciones por término de servicios, vulneración de derechos y acoso

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