GRANIFFO/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO **
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT T-845-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 23 de marzo de 2021, el juez titular de dicho tribunal señor Ramón Barría Cárcamo, rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido intentada por LUIS HORACIO HUMBERTO GRANIFFO TORO en contra del FISCO DE CHILE, sin costas. En contra de esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales de invalidación, las que deduce de manera subsidiaria, que son: 1) la causal del artículo 477 Código del Trabajo y, 2) el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del mismo texto legal. Solicita se invalide el fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de diecinueve de enero del año en curso.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la primera causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de diecinueve de enero del año en curso. Considerando: Primero: Que, la primera causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación a los artículos 19 N° 16 inciso 3° de la Constitución Política de la República; 2° incisos 3° y 4° del Código de Trabajo, 54 de la Ley N° 18.948; 2° y 75 inciso 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas; y 44 inciso 1°, 53 inciso 1° y 56 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2306 de 1978. Expone que se puso término a los servicios del actor por necesidades institucionales del Ejército de Chile, sin indicar cuáles son. El a quo, por su lado, estima que no se produce la vulneración de derechos fundamentales, pues no se invocó ninguna de las categorías que contempla el artículo 2° del Código del Trabajo, las que, dice el recurso, no son taxativas sino ilustrativas. Así es como en la especie se alegó como categoría sospechosa la categoría de oficial de reserva llamado al servicio activo (ORASA) del denunciante y como indicios de la vulneración, que el llamado fue por tiempo indefinido, que sumaba más de 19
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT T-845-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 23 de marzo de 2021, el juez titular de dicho tribunal señor Ramón Barría Cárcamo, rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido intentada por LUIS HORACIO HUMBERTO GRANIFFO TORO en contra del FISCO DE CH
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