MP C/ JOAQUÍN NICOLÁS NÚÑEZ DELGADO
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo presente el informe social invocado por la defensa, estimando que otras medidas cautelares como las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y, conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 20.084, se revoca la resolución apelada de treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria del imputado Joaquín Nicolás Núñez Delgado y, en su lugar se declara que se la deja sin efecto. Dese inmediata orden de libertad en favor del imputado, si no estuviese privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2101155602-4, RIT 3180-2021. NºPenal-739-2022.-
Fallo
se declara que se la deja sin efecto. Dese inmediata orden de libertad en favor del imputado, si no estuviese privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2101155602-4, RIT 3180-2021. NºPenal-739-2022.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a siete de abril de dos mil veintidós, a las 10:47 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por la Ministra Sra. María del Rosario Lavín Valdés e integrada por el Ministro Suplente Sr. Leonardo Aravena R
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