YÁÑEZ/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Juan Luis Railef Balmaceda, con domicilio para estos efectos en Valentín Letelier 1373, torre B, oficina 307 de la comuna de Santiago, en representación de Juan Eduardo Yáñez Moya, casado, empleado público, de su cónyuge Marcela Makarena Alarcón Mestre, casada, empleada, y de sus hijos menores de edad Juan José Yáñez Alarcón y Víctoria Sofía Yáñez Alarcón, todos domiciliados en calle 14 Oriente N° 10 de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General Rodrigo Cerda Navarro, representado a su vez por el Consejo de Defensa del Estado, cuyo procurador fiscal de la Región del Maule es José Isidoro Villalobos García-Huidobro, ambos con domicilio en calle 1 Poniente Nº1055, Edificio Plaza Talca de la comuna y ciudad de Talca, por los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de la Dirección del Personal de Carabineros de Chile. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el acto administrativo contenido en el documento electrónico Nº 151087850, de 22 de diciembre de 2021, notificado a su representado el 24 de diciembre de 202,1 rechazó recurso de reconsideración en contra de la Orden Nº 322 de 20 de octubre del 2021, que constituiría el otro acto recurrido, ambos emanados de la Dirección Nacional del Personal, que disponen el traslado de su representado desde su actual dotación desde la Unidad Gope Maule a la Plana Mayor de la Prefectura de Operaciones Policiales Especiales GOPE (OS6) Región Metropolitana, actos que están amenazando, perturbando y privando el libre ejercicio de los derechos fundamentales de sus representados, los que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, Los del inciso 1 y 2 del número 1, que garantiza “El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona: el 2°, que garantiza "La igualdad ante la ley” señalando y precisando, en el inciso 2°. Refiere que el 16 de noviembre de 2003, su representado Juan Eduardo Yáñez Moya ingresó a Carabineros de Chile, parte del Personal de Nombramiento Institucional, grado actual de Sargento 2° de Carabineros, y con fecha 26 de octubre de 2013 contrajo nupcias con Marcela Makarena Alarcón Mestre, con la que tiene dos hijos de nombres Juan José de 14 años de edad y Victoria Sofía, de 9 años, cónyuge que actualmente tiene 6 meses y una semana de embarazo gemelar de alto riesgo obstétrico de parto prematuro, según indica un certificado Médico del Ginecólogo Jorge Becker Valdivieso, que acompaña. Agrega que su representada Alarcón actualmente se encuentra en terapia psiquiátrica por Depresión Severa por la Psicóloga Carla Torres Parra, según informe psicológico, de 23 de diciembre de 2021. El matrimonio que representa reside en la comuna de Talca y no cuentan con una red de apoyo en la ciudad de Santiago o en la Región Metropolitana. Dice que su representado Yáñez estuvo do
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Juan Luis Railef Balmaceda, en representación de Juan Eduardo Yáñez Moya, de su cónyuge Marcela Makarena Alarcón Mestre y de sus hijos Juan José Yáñez Alarcón y Víctoria Sofía Yáñez Alarcón, en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile. No se condena en costas al recurrente por estimar que tuvo motivos plausibles para actuar. Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol Nº 2.865-2021 Protección. Redacción del Ministro Moisés Muñoz Concha. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Humberto Paiva Passero, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar concluida la suplencia.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de abril de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Juan Luis Railef Balmaceda, con domicilio para estos efectos en Valentín Letelier 1373, torre B, oficina 307 de la comuna de Santiago, en representación de Juan Eduardo Yáñez Moya, casado, empleado público, de su cónyuge Marcela Makarena Alarcón Mestre, casada, empleada, y de sus hijos menores de edad Juan J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica