JEAN-BAPTISTE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVI
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por sí y a favor de Delille Jean-Baptiste, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.929.553-K, domiciliado para estos efectos en, los Héroes N° 335, comuna San Javier, Región del Maule, han deducido acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 09 de abril de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Al efecto y, en lo pertinente, manifiestan que Delille Jean-Baptiste, empleado, ingreso al país en calidad de turista y estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, el recurrente Delille Jean-Baptiste, se sometió a proceso de multa realizando el pago de la misma el 30 de marzo de 2021, según se acredita con comprobante que acompañan. Agregan que el 09 de abril de 2021, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°7536131, que también acompaña, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de Extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Refiere que la acción constitucional de protección, según lo señalado en el artículo primero del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. Destaca que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encuentra dentro del plazo, haciendo referencia a jurisprudencia sobre la materia. Consigna que la Excma. Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legislador asignó al mismo acto; en cambio, la arbitrariedad, tiene lugar en el campo de las facultades discrecionales, o sea, aquellas en que el administrador goza de poderes amplios, y manifiesta opinión de un modo antojadizo, instintivo, inmotivado”. Expresan que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, que desde la solicitud hecha con fecha 09 de abril de 2021, hasta la presente fecha han transcurrido 7 meses y 17 días, sin que la aut
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Talca, siete de abril de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por sí y a favor de Delille Jean-Baptiste, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.929.553-K, domiciliado para estos efectos en, los Héroes N° 335, comuna San Javier, Región del Maule, han deducido acción de protección de garantías c
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