GÓMEZ/CCP TALCA
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 04 de abril del presente año, comparece doña MARÍA ESPERANZA CERPA TERÁN, cédula nacional de identidad N°16.456.705-2, deduciendo recurso de amparo en favor de su sobrino CRISTOFER ALEJANDRO GOMEZ GOMEZ, cédula nacional de identidad N° 21.016.406-5, actualmente privado de libertad en calidad de condenado por el delito de micro tráfico en el C.C.P. de Talca y, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Refiere que teme por la integridad y vida de su sobrino, puesto que se encuentra amenazado de muerte en el C.C.P. de Talca. Explica que en estos momentos él se encuentra el C.T.A. en la parte de aislamiento para hacer la cuarentena preventiva ya que ingresó el día 03 de abril de 2022 al C.C.P. de Talca. Solicita que su sobrino pueda cumplir su condena en el penal de Cauquenes o Molina, toda vez que en los penales de Talca, Linares y Curicó no puede estar. Finalmente, espera que su solicitud tenga buena acogida ya que teme por la vida de su sobrino CRISTOFER ALEJANDRO GOMEZ GOMEZ. SEGUNDO: Que, el 05 de abril del presente año, don JOSE LUIS MEZA GUAJARDO, Director Regional de Gendarmería del Maule, evacúa el informe solicitado, indicando que el amparado ha sido ingresado como condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, señalando que en dicho recinto está expuesto a amenazas de parte de otros penados, lo que pone en riesgo su vida e integridad, por lo que solicita se disponga su traslado a otro establecimiento penal de la región. Precisa, que la persona por la cual se recurre de Amparo es don CRISTOFER ALEJANDRO GÓMEZ GÓMEZ, Rut N° 21.016.406-5, quien tiene la calidad jurídica de condenado, por delito de Tráfico Ilícito de drogas (art 3°, ley 20.000) a cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, pena que le fuera impuesta por el Juzgado de Garantía de Talca. Añade, que ingresó al penal de Talca el 03 de abril de 2022, y actualmente se encuentra destinado al centro de tratamiento de adicciones (CTA) dependencia h
Fundamentos
considerandos anteriores, se advierte que la solicitud de traslado del amparado a otra unidad penal, efectuada por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, por motivos de seguridad, se condice con sus facultades previstas en los artículos 6 N°12 y 18 del D.L. 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería y artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciario, por lo que el proceder de Gendarmería de Chile se encuentra ajustado a la normativa vigente, y no se avizora ilegalidad en su actuar, desde que se han adoptado las medidas adecuadas para resguardar la integridad del amparado, autorizándose su traslado al penal de Molina, razones por las que la presente acción constitucional no puede prosperar, al no haberse vulnerado ni puesto en riesgo la seguridad individual del amparado de forma ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña MARÍA ESPERANZA CERPA TERÁN, en favor de CRISTOFER ALEJANDRO GOMEZ GOMEZ. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería deberá dar cumplimiento a la brevedad al traslado del interno dispuesto al Recinto Penal de Molina. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 88-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 04 de abril del presente año, comparece doña MARÍA ESPERANZA CERPA TERÁN, cédula nacional de identidad N°16.456.705-2, deduciendo recurso de amparo en favor de su sobrino CRISTOFER ALEJANDRO GOMEZ GOMEZ, cédula nacional de identidad N° 21.016.406-5, actualmente privado de libertad en calidad de condenado por e
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