METAL LOPEZ S.A./
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que los abogados Claudio Díaz López y Joaquín Poblete Martínez, en representación de Metal López S.A., deducen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de enero del año en curso pronunciada por el 1º Juzgado de Policía Local de Santiago, en causa RIT 8710-2021, la que denegó conceder el recurso de apelación interpuesto contra la determinación de 2 de diciembre de 2021, por medio de la cual el tribunal rechazó de plano un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 2° Que la recurrente pretende que se conceda el referido recurso por estimar que la resolución antes indicada es apelable conforme a las reglas que son aplicables a la tramitación de los incidentes según lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Reconoce que la situación no se encuadra dentro de las hipótesis del artículo 32 de la Ley N° 18.287, pero indica que esa misma norma dispone en su inciso segundo que la apelación en causas tramitadas ante juzgados de policía local debe tramitarse según las normas establecidas para los incidentes. De esa frase desprende que en la especie se debe dar aplicación a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fundamentos
considerando que la resolución apelada resolvió un incidente regulado en los artículos 80 y 83 del mismo cuerpo legal. 3° Que, informando, José Miguel Huidobro Vergara, Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, señala que debe tenerse presente el claro tenor del artículo 32 de la Ley N°18.287, según el cual resulta evidente que la resolución impugnada no es apelable, y que la que denegó el recurso se ajusta a derecho. La interpretación y argumentación realizada por el recurrente de hecho no se condice con el sentido de las normas citadas, porque el pretende que el hecho que se deba dar al recurso de apelación una tramitación incidental incide en su análisis de admisibilidad, contrariando expresamente las restricciones que al respecto se imponen en los procedimientos ante juzgados de policía local, esto es, la imposibilidad de apelar contra resoluciones que no sean sentencias definitivas o que hagan imposible la continuación del juicio. 4° Que el artículo 32 de la Ley N° 18.287 establece que “en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes”. 5° Que, atendido a la naturaleza de la resolución recurrida, y no correspondiendo a una sentencia definitiva ni resolución que haga imposible la continuación del juicio, deberá ser desestimado el recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287; y artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado Claudio Andrés Díaz López. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Policía Local-110-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 27: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que los abogados Claudio Díaz López y Joaquín Poblete Martínez, en representación de Metal López S.A., deducen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de enero del año en curso pronunciada por el 1º Juzgado de Policía Local de Santiago, en causa
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