SIN INFORMACION

VILLAS BOAS ALEXEY ANTONIO Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de la familia Rossi Villas Boas, compuesta por el padre, don Alexey Antonio Villas Boas, brasileño, la madre, doña Melina Silveira Rossi Villas Boas, brasileña, la hija L.R.V.B., brasileña, menor de edad, y la hija A.R.V.B, brasileña, menor de edad, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la familia amparada al impedir su traslado a Chile producto de haber “anulado” su solicitud de visa temporaria el 02 de marzo de 2021. Sostiene que el padre de la familia, don Alexey Antonio, fue designado como Gerente General (managing director) para la filial chilena de la empresa donde presta servicios. En virtud de aquello, en marzo de 2021, solicitó al Consulado de Chile en Sao Paulo, su permiso de residencia temporal junto a su familia (como dependientes de él) para todos desplazarse definitivamente al país. Sin ninguna explicación ni resolución formal de parte del Consulado, dicha solicitud fue “anulada” (de lo que se dio aviso por un correo electrónico) por lo que la familia amparada volvió a solicitar su residencia temporal en noviembre de 2021, la que aún no ha sido resuelta. Esta “anulación” y la posterior omisión han implicado que la familia no ha podido radicarse en el país y que el padre de ésta, don Alexey Antonio, ha tenido que ingresar al país como turista en reiteradas ocasiones (pagando los derechos pertinentes) para poder cumplir con sus obligaciones laborales. La “anulación” y la posterior omisión de la recurrida es ilegal y arbitraria, ya que conculca los principios que regulan la actividad de la administración de celeridad, inexcusabilidad, economía procedimental y conclusivo. Además, perturba la libertad personal de la familia amparada, y

Fundamentos

considerando que la recurrida ha digitalizado la totalidad de sus funciones, que no se han visto impedidas de seguir trabajando y que el análisis de la documentación no requiere de grandes esfuerzos ni plazos. En consecuencia, la autoridad recurrida ha actuado de forma ilegal y arbitraria al “anular” y desde luego dilatar el procedimiento de otorgar la visa temporaria de la familia amparada, contraviniendo las normas aplicables e infringiendo la garantía a su libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, dado que la recurrida “anuló” la solicitud de visa temporaria efectuada por la familia amparada el día 02 de marzo del 2021, sin cumplir con formalidad alguna y de todas maneras contraviniendo la normativa aplicable, y forzar una nueva solicitud de visa temporaria, que, considerando el plazo de la solicitud original ha demorado mucho más que el plazo máximo de seis meses que consagra el artículo 27 de la Ley N° 19.880, del que no puede exceder ningún procedimiento administrativo. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de amparo en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya la solicitud de Visa Temporaria de la familia amparada, en un plazo de 10 días corridos desde la dictación de la sentencia, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtengan efectivamente su cédula de identidad; con costas. SEGUNDO: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando que en relación a la Visa de residente temporario titular, SAC Nº 2800563, SAC Ciudadano Nº 1063786, del amparado Alexis Antonio Villas Boas, pasaporte número FS339594 de fecha 15/11/2021, y de su grupo familiar, según opinión consular, dicha solicitud ha sido aprobada con fecha 24/03/2022, como consta del documento imagen que adjunta. Indica que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, dado que el hecho de haber presentado la solicitud de VRD, el recurrente o por quien actúa en su favor, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile. El requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa pertinente, para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de VRD ante el Consulado respectivo, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Afirma, que no se ha configurado para el presente caso, el derecho constitucional del artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República de ingresar a Chile; por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando sie

Fallo

por tanto, el presente recurso no podrá prosperar. Concluye solicitando el rechazo, en todas sus partes, con costas, de la presentación constitucional, por cuanto la Administración en general, y el Servicio Consular de Chile en el exterior en particular, no han podido funcionar con normalidad durante los años 2020 y 2021, debido a las restricciones sanitarias vigentes en Chile y en Venezuela. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas o ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados; CUARTO: Que, el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual-, es haber anulado la solicitud de visa de residencia temporaria en marzo de 2021, sin justificación, y haber tenido que ingresar nueva solicitud en noviembre de 2021, sin encontrar respuesta hasta la fecha, lo que se vio motivado en que el amparado junto a su familia, -precisando que todos son de nacionalidad brasileña y no venezolana como ha referido la recurrida-, por razones laborales de aquél debía asumir un nuevo cargo de la empresa brasileña aho

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 12: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de la familia Rossi Villas Boas, compuesta por el padre, don Alexey Antonio Villas Boas, brasileño, la madre, doña Melina Silveira Ro

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