BELEN DE CÁRDENAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: La presentación de Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en favor de Yennys Dinorath Belén de Cárdenas y de su hija Valeria Valentina Cárdenas Belén, ambas domiciliadas en Cerro Paranal 515, departamento 152, Edificio Pontos, de Antofagasta en contra del Servicio Nacional de Migraciones solicitando ordenar al referido servicio dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 132696 de fecha 20 de octubre de 2021 que rechazó solicitud de permanencia definitiva; ordenar el análisis de los antecedentes que obran en su poder como en derecho corresponde, para emitir un nuevo pronunciamiento final dentro del plazo de 60 días respecto de la permanencia definitiva solicitada; y adoptar todas las demás medidas que procedan en Derecho para restaurar el imperio de la ley. Informa el recurrido solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de amparo para dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 132696 de fecha 20 de octubre de 2021 que rechazó solicitud de permanencia definitiva, ordenar el análisis de los antecedentes que obran en poder del recurrido como en derecho corresponde, para emitir un nuevo pronunciamiento final dentro del plazo de 60 días respecto de la permanencia definitiva solicitada; y adoptar todas las demás medidas que procedan en Derecho para restaurar el imperio de la ley. Indica que, el 18 de octubre de 2019, las amparadas realizaron una solicitud de permanencia definitiva. Preocupada por la falta de avance de la solicitud, el 28 de enero de 2022, la amparada solicitó una reimpresión de la orden de giro para pagar los derechos asociados a la permanencia definitiva solicitada. Dicha reimpresión fue concedida, otorgándole un plazo de 12 días para pagar los derechos asociados que terminaba el 10 de febrero de 2022. Que, la amparada pagó los derechos asociados el 7 de febrero de 2022. Sin que la amparada supiera de esto, y en paralelo, el 2 de febrero de 2022, esto es, mientras aún corría el plazo concedido por la autoridad para el pago de los derechos asociados a su permanencia definitiva, terminó de tramitarse la Resolución Exenta N° 132696, de fecha 20 de octubre de 2021, que resolvió rechazar la solicitud de permanencia definitiva de las recurrentes, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 133 inciso 2° del Reglamento de Extranjería, dado que no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado. Que, esta resolución fue notificada a las amparadas recién el 15 de febrero de 2022. Dice que, los derechos no pudieron ser pagados por una circunstancia que se debió a la negligencia de la propia Administración, al no generar la correspondiente orden de pago antes del 20 de octubre de 2021. Que, la negativa de la Administración se torna en ilógica, a lo que se suma la falta de notificación oportuna del acto administrativo denegatorio y la falta de coordinación de la Administración, puesto que si la resolución denegatoria de la permanencia definitiva de la amparada fue decidida el 20 de octubre de 2021, carece de todo sentido que se haya despachado una orden de cobro de derechos el 28 de enero de 2022, como finalmente ocurrió. Señala que, con lo actuado por la recurrida, se vulnera en forma absolutamente ilegal y arbitraria, la libertad de circulación de las amparadas y la libertad personal, por cuanto se les impidió residir en el país con una permanencia definitiva. De igual manera señala, se ha infringido el principio de coordinación establecido en el artículo 3° de la Ley orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en el artículo 37 bis de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Por lo anterior solicitó ordenar al referido servicio dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 132696 de fecha 20 de octubre de 2021 que rechazó soli
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Yennys Dinorath Belén de Cárdenas y Valeria Valentina Cárdenas Belén, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 69-2022 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: La presentación de Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en favor de Yennys Dinorath Belén de Cárdenas y de su hija Valeria Valentina Cárdenas Belén, ambas domiciliadas en Cerro Paranal 515, departame
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