SIN INFORMACION

KORT/CARRASCO

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de diciembre de 2021, comparece Elías Antonio Kort Arce, Capitán de Carabineros (r), domiciliado para estos efectos en calle 5 de Abril N° 567, oficina 7, comuna y ciudad de Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de la VI Zona de Carabineros, representada por su Jefe de Zona, General de Carabineros Edson Carrasco Hiche, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cuevas N° 670, Rancagua. Expone que ingresó a Carabineros en el mes de febrero del año 2007 y que a la época de los hechos era Capitán de Carabineros, de la dotación de la Tercera Comisaría de Carabineros Rancagua Oriente. Refiere que durante el feriado del día 16 de julio del año 2019, encontrándose fuera de jornada laboral, de “franco”, vestido de civil, concurrió a un establecimiento comercial que cuenta con patente y todos sus permisos de funcionamiento. Indica que posteriormente, si bien no ingirió alcohol, entregó las llaves de su vehículo a un funcionario, también de “franco” y que no había consumido alcohol, facilitándole su vehículo para el desplazamiento hasta su residencia. Señala que el conductor, por inexperiencia en la conducción del vehículo automático, ingresó fuerte a una intersección, frenando bruscamente a la orilla y que conforme a las diligencias indagatorias, en específico, lo captado por las cámaras de seguridad de un “servicentro”, se acreditó su ausencia y la inexistencia de un accidente de tránsito. No obstante, inexplicablemente, Carabineros de Rancagua dio cuenta judicial de un supuesto abandono de su vehículo en la vía pública, según consta en Parte Policial N° 04207, de fecha 17 de julio de 2019, dirigido al Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua. También indica que horas antes, sufrió de síntomas de enfermedad gastrointestinal, lo que fue informado a su jefatura directa, razón por la que un médico emitió diagnóstico y le asignó reposo mediante licencia médica. Manifiesta que, no obstante lo anterior, su jefatura de Repartici

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, el actor funda su recurso -en síntesis-, en que la recurrida lleva en su contra un sumario administrativo, en base a conjeturas y falsedades carentes de sustento, el que además ha vulnerado los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que debe regir los procedimientos administrativos, conforme establece la Ley N°19.880, reclamando a su vez que ha operado la institución del decaimiento administrativo, pues han transcurrido más de dos años desde su inicio, sin que hasta la fecha se haya dictado un acto decisorio que se pronuncie sobre el fondo del asunto, todo lo cual resulta ilegal, arbitrario y vulneratorio de las garantías constitucionales contempladas en los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que la recurrida, luego de detallar las razones por las que se instruyó investigación disciplinaria en contra del recurrente con fecha 17 de julio de 2019, en su informe de fecha 22 de febrero del año en curso, indicó que el sumario se ha tramitado por la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Cachapoal, estamento que ha sufrido variados cambios de jefes y por consecuencia, de fiscal administrativo. Agregó que, sin perjuicio de ello, en febrero de 2021, luego de la revisión del expediente sumarial por asesoría jurídica de la VI Zona de Carabineros, se invalidaron ciertas piezas del mismo, a objeto de subsanar vicios detectados y fallas en la tramitación administrativa, mediante Resolución N° 123 de 19 de febrero de 2021, notificada el 19 de marzo de 2021, quedando la causa en estado de subsanar observaciones a la vista fiscal, para luego efectuar su notificación y luego conferir traslado para contestar los cargos. Por último, señala que durante este periodo los abogados del recurrente han efectuado varias presentaciones en el expediente, lo que ha generado retrasos en su tramitación, destacando al efecto que con fecha 6 de agosto de 2021, presentaron escrito solicitando el decaimiento del procedimiento sumario, el que fue rechazado mediante resolución de 2 de septiembre de 2021. También se consigna que con fecha 13 de octubre de 2021 el abogado del recurrente contestó los cargos, sin embargo, se ordenó notificar en forma reglamentaria a tres de los otros funcionarios sumariados, los cabo 2° Mardones Vera, Leal Ríos y Muñoz Contreras, quienes formularon sus descargos recién con fecha 7, 16 y 26 de enero de 2022, respectivamente. Cuarto: Que, al respecto, cabe precisar que el sumario seguido en contra del recurrente se inició con fecha 17 de julio de

Fallo

por tanto, es improcedente tanta “parafernalia administrativa”. Añade que lo ocurrido fue una “implantación” para ajustarse a normas de instrucción de sumario y solicitud de retiro temporal, lo que dio nacimiento a un proceso penal seguido ante la Fiscalía Militar de Rancagua, causa Rol 780-2019, bajo la tipificación de “falsedad ideológica en instrumento público”. Sostiene que esta demora implica una vulneración de Principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen los procedimientos administrativos. Igualmente, afirma que ha operado la institución del decaimiento de la Ley N° 19.880, que se colige de su artículo 8°, que consagra el principio conclusivo, conforme al cual todo “procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad”. Arguye que lo expuesto demuestra la existencia de acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneran las garantías constitucionales contempladas en los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita: 1) Ordenar al recurrido dictar conforme al artículo 14° inciso final de la ley N°19.880, en el expediente administrativo Sumario, Resolución que lo declara terminado por desaparición de su objeto; 2) Ordenar su reintegro, por quien corresponda, a las filas de la institución de este recurrente, Capitán Elías Kort Arce. En subsidio de las anteriores, disponer cualquier ot

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Rancagua, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 25 de diciembre de 2021, comparece Elías Antonio Kort Arce, Capitán de Carabineros (r), domiciliado para estos efectos en calle 5 de Abril N° 567, oficina 7, comuna y ciudad de Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de la VI Zona de Carabineros, representada por su Jefe de Zona, General de Carabineros Edson Carrasco

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