GLORIA ELENA OÑATE GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NEGRETE
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Mario Hidalgo Acuña, abogado, en nombre de doña Gloria Elena Oñate González, funcionaria municipal interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Negrete, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no haber procedido a pagar a la recurrente la diferencia existente entre el sueldo de la plaza titular y el cargo de secretaria subrogante del Juzgado de Policía Local de Negrete que desempeña. Señala que la recurrente se desempeña actualmente como funcionaria titular de la Municipalidad de Negrete, en el estamento administrativo de la planta de personal, grado 15°, y, además, se ha desempeñado, desde el año 2006, como secretaria subrogante del Juzgado de Policía Local de Negrete. Agrega que con fecha 27 de diciembre de 2019 interpuso un reclamo ante la Contraloría Regional del Bio Bio, por el cual, solicitó el pago retroactivo de las diferencias de "sueldo” del cargo de Secretaria subrogante, resolviéndose que las diferencias remuneracionales entre el grado que detenta y el que corresponde a quien desempeñe el cargo de secretario abogado del Juzgado de Policía Local de Negrete que el subrogante tiene derecho a la suma que resulte de la resta del sueldo base de su cargo al del que subroga y no a las remuneraciones totales de éste. Indica que luego de dictado el 18 de junio de 2020, el oficio N° 3.356 de la Contraloría Regional del Bio Bio, la recurrente Sra. Oñate, mediante las presentaciones de 21 de abril y 24 de noviembre de 2021 insistió ante la Municipalidad de Negrete, con el cumplimiento efectivo de lo resuelto por el Órgano de Control, presentaciones respecto de las cuales, nunca recibió respuesta. Estima conculcada la igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y el derecho de propiedad, consagrado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución, por las razones que expone en su texto y solicita tener por interpuesto recurso de protección y acogiéndolo, adoptar, de inmediato, las
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para que la acción de que se trata pueda prosperar, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto general contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto una voluntad antojadiza e infundada, que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando o amenazando una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. 2°) Que el acto que en la especie por la recurrente se estima ilegal y arbitrario, consiste, en síntesis, en la decisión de la recurrida en orden a no pagar remuneraciones conforme al grado 8° del escalafón administrativo de la planta municipal, atendida la subrogancia que realiza como Secretaria del Juzgado de Policía Local de Negrete, sino de acuerdo al grado 15° del mismo. 3°) Que sobre el mismo asunto se ha solicitado pronunciamiento a la Contraloría General de la República, quien en resolución Nº 3356 de 18 de junio de 2020, indicó que: “Para percibir el sueldo del cargo que se sirve en virtud de la subrogancia –como pretende la recurrente- es indispensable acreditar que se sigue, en jerarquía a quien debe desempeñarlo, en calidad de titular, o que, en ausencia o impedimento de aquel, hubiere sido designado por el Juez, hechos que en la especie corresponde determinar a la Municipalidad de Negrete, procediendo, en caso de acreditarse alguna de las circunstancias antedichas, el entero de las diferencias remuneracionales entre el grado que detenta y el que corresponde a quien desempeñe el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Negrete (aplica criterio Dictamen N°13.717 de 2015)”. “Finalmente, y en relación a este último aspecto, corresponde precisar que el subrogante tiene derecho, a la suma que resulte de la resta del sueldo base de su cargo al del que subroga y no a las remuneraciones totales de este (aplica Dictamen 51.747 de 2004)”. “Lo anterior, es sin perjuicio de tener en consideración que de tener derecho la peticionaria a diferencias remuneratorias ello es exigible solo a contar del encasillamiento del aludido cargo, con grado 10°, en la planta profesional, realizado por esa entidad comunal”. 4°) Que como se aprecia, en la especie precisamente se solicita a esta Corte que declare el derecho que a la recurrente le asiste, en orden a percibir por sus funciones como secretaria del Juzgado de Policía Local de Negrete las remuneraciones correspondien
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por doña GLORIA ELENA OÑATE GONZÁLEZ en contra de la Ilustre Municipalidad de Negrete. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. No firma el Ministro Sr. Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol N° 3519-2022 Protección.
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Concepción, seis de abril de dos mil veintidós VISTO: Comparece Mario Hidalgo Acuña, abogado, en nombre de doña Gloria Elena Oñate González, funcionaria municipal interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Negrete, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no haber procedido a pagar a la recurrente la diferencia existente entre el sueldo de la plaza titula
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