PHILLIPS/FISCO - TESORERÍA PROVINCIAL DE ANGOL
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de diciembre del año 2021, comparece don Leonardo Galaz Carrasco, abogado habilitado y mandatario judicial, en nombre y representación de don PATRICIO ANTONIO PHILLIPS SÁENZ, chileno, casado, empresario agrícola, cédula nacional de identidad número 6.176.190-k, ambos domiciliados para estos efectos en Senador Estébanez 575, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, representada por su Director Regional de Aguas de La Araucanía don Freddy Gutiérrez Torres, ambos domiciliados en calle Bulnes Nº 897, piso 8, comuna de Temuco, y en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada esta última por su TESORERO PROVINCIAL DE MALLECO, doña MARÍA DÍAZ H., ambos con domicilio en calle Lautaro Nº 226, de la comuna de Angol. Funda el recurso en que su representado es propietario de un derecho de aprovechamiento de aguas, de un volumen de 150 litros por segundo, de aguas superficiales y corrientes, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, que se captan gravitacionalmente en el Río Traiguén, ubicado en la comuna de Traiguén, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía. Adquirió el derecho mediante sentencia ejecutoriada, de fecha 05 de mayo de 1999, en causa ROL 14.985 del Juzgado de Letras de Traiguén, los que se encuentran inscritos a fojas 2, Nº 2, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Traiguén del año 1999. Señala que mediante la RESOLUCIÓN DGA Nº 3565 de fecha 28 de diciembre de 2018, se impuso a su representado el pago de la patente número 9887, del año 2019, con una multa de 120 UTM. En contra de la referida resolución, con fecha 24 de abril de 2019 interpuso ante la DGA recurso de reconsideración administrativa. Mediante Resol. Ex. DGA Nº 720 de fecha 25 de noviembre de 2019, se acogen los descargos y se ordena cerrar el expediente de fiscalización por no detectarse infracciones. Ello conforme al mérito del Informe Técnico Nº 15 de fech
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don Leonardo Galaz Carrasco, abogado, en representación de don PATRICIO ANTONIO PHILLIPS SÁENZ, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, y de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, todos ya individualizados, sin costas Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Protección-9940-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de diciembre del año 2021, comparece don Leonardo Galaz Carrasco, abogado habilitado y mandatario judicial, en nombre y representación de don PATRICIO ANTONIO PHILLIPS SÁENZ, chileno, casado, empresario agrícola, cédula nacional de identidad número 6.176.190-k, ambos domiciliados para estos efectos en Sena
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