JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CURIHUINCA/SVP ALIMENTOS SPA

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, por la demandante, en autos laborales caratulados “CURIHUINCA con SVP ALIMENTOS SPA”, RIT O-723- 2020, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada el 6 de noviembre de 2021, por haber sido pronunciada con infracción de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Estima vulneradas el artículo 160 N°7 en relación al artículo 171, ambos en relación a los incisos 5° y 7° del artículo 162, todos del Código del Trabajo. Al efecto señala que la sentencia da por establecido como conclusiones fácticas arribadas por el tribunal A quo que la existencia de deuda previsional al momento de autodespedirse los demandantes. Ello en el

Fundamentos

considerando décimo sexto que reza:“Que, no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones, las que se encontraban en mora al momento del autodespido, deberán enterarse en los distintos organismos administrativos sobre una remuneración de acuerdo a lo percibido por cada demandante.” En la misma línea el punto I, numeral 7 de cada trabajador, ello en lo resolutivo del fallo. El hecho anteriormente descrito resulta inamovible por el carácter de estricto derecho del presente recurso, el que por lo demás no da origen a una instancia judicial. En la especie la sentencia impugnada incurre en una errónea aplicación del derecho mediante la modalidad de existir una errónea interpretación de la ley, en específico en relación al verdadero sentido y alcance del Artículo 160 N°7 en relación al artículo 171, ambos en relación a los incisos 5° y 7° del artículo 162, todos del Código del Trabajo. La esencia de la controversia jurídica que pedimos resuelva es la siguiente: ¿Es aplicable la sanción de nulidad del despido cuando es el trabajador quien adopta la decisión de autodespedirse, existiendo deuda previsional en ese momento? El conflicto jurídico se genera por cuanto la sentenciadora A quo estima que la sanción de nulidad del despido sería incompatible con la figura jurídica del despido indirecto según detalla en el considerando décimo tercero, miramientos de derecho que nos parece erróneas y que van en contra de las uniformes corrientes jurisprudenciales sobre la materia. La infracción a las normas jurídicas es evidente. En efecto, la sentencia impugnada fundamenta el rechazo de la sanción ya expuesta sobre la base de que: “Que si bien el demandante ha citado numerosa jurisprudencia de la Corte Suprema, en el sentido de que ambas acciones serían compatibles, esta Magistrada no lo estima así, pues sostiene que el despido cuando las cotizaciones no se encuentran íntegramente pagada dice relación con una sanción que es la prevista en el artículo 162 Inciso 5 del Código del Trabajo y se encuentra establecida a una actividad desplegada por del empleador quien intenta despedir a un trabajador sin haber cumplido con esta obligación, lo que se encuentra íntimamente ligado a una acción propia de este. Que de esa forma se protege al trabajador para que no pierda su fuente laboral cuando el empleador no ha cumplido con su obligación de retención y pago, pues en caso de no hacerlo y despedir independientemente de la causal que invoque, aunque ésta sea justificada el despido se entiende nulo. El mismo razonamiento se siguió en la causa O-3539-2015 del 1° Juzgado del Trabajo de Santiago donde se estimó (transcribe parte del fallo).” La recurrente afirma, apoyado por además por un sector amplio de la doctrina y jurisprudencia de tribunales superiores de justicia, que la institución del auto despido o despido indirecto consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, está contemplada como una modalidad del despido directo contemplado en el artículo 160 del mis

Fallo

fallo impugnado, lo que corresponde es solo dictar sentencia de reemplazo, tal como lo ha sostenido nuestra Excelentísima Corte Suprema en causa Rol Queja 4735-2010. Solicita se, invalide la sentencia , por la causal del artículo 477 del Código del trabajo, dictando dentro de quinto día sentencia de reemplazo acoja la acción de nulidad del despido, ordenando el pago las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, a razón de: Sr. Catrinao Marilef $500.819, Sr. Namuncura Piutrin $484.646 y Sr. Curihuinca Namuncura $419.375, ello durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto y la fecha de la convalidación del despido, conservando el tenor literal de los restante puntos resolutivos de la sentencia impugnado, todo lo anterior con costas del recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha esgrimido como causal de nulidad la establecida en artículo 477 del Código del Trabajo, en atención a que la resolución recurrida se dictó, con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que la sentencia de base acogió la demanda de despido indirecto, así como, pero no accedió a condenar a la nulidad del despido por incumplimiento de la obligación de pagar las cotizaciones previsionales de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, por considerar que la sanción de nulidad del despido sólo es procedente en el caso que la desvinculación se produzca a instancias del empleador, pero jamás en el caso del auto d

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C.A. de Temuco Temuco, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, por la demandante, en autos laborales caratulados “CURIHUINCA con SVP ALIMENTOS SPA”, RIT O-723- 2020, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada el 6 de noviembre de 2021, por haber sido pronunciada con infracción de ley, lo que

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