JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COLINA

ALBORNOZ ALBORNOZ NICOLASA OWENIA - BANCO DE CREDITOS E INVERSIONES S.A.

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: I. Que en los antecedentes allegados al proceso no hay datos suficientes que permitan condenar al máximo de la multa establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 19.496, por lo que se reducirá su importe de la forma que se indicará en la parte resolutiva. II. Que el Banco demandado no fue totalmente vencido, motivo por el cual se le liberará del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha 10 de junio de 2019, escrita desde fojas 100 a 118, en cuanto condena en costas a la demandada, y en su lugar se decide que se le absuelve de su pago. Se confirma en lo demás la sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-3200-2019. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha 10 de junio de 2019, escrita desde fojas 100 a 118, en cuanto condena en costas a la demandada, y en su lugar se decide que se le absuelve de su pago. Se confirma en lo demás la sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-3200-2019. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. A folios 22 y 23: A todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: I. Que en los antecedentes allegados al proceso no hay datos suficientes que permitan condenar al máximo de la multa establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 19.496, por lo que se reducirá su importe de la forma qu

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