BBVA CHILE S.A/JAIME VIVEROS RUBILAR Y CIA LTDA
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, se reemplaza en el
Fundamentos
considerando séptimo párrafo primero, la expresión “29 de marzo de 2018”, por la expresión “6 de enero de 2015”, y se tiene además presente: Primero: Que en estos autos ha deducido recurso de apelación el abogado Marcelo Patricio Vera Castillo, por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 14 de junio de 2019, que rechazó las excepciones opuestas por su parte a la ejecución y ordenó seguir adelante con la misma. El recurrente fundamenta su recurso en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Señala que el
Fallo
fallo apelado ha rechazado la excepción de prescripción de la acción ejecutiva o cambiaria opuesta a la ejecución, esto es, la del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basándose en que el pagaré en que se funda la ejecución se habría suscrito el 29 de marzo de 2018 y que la ejecutada fue notificada de la demanda ejecutiva el 09 de agosto de 2018 y requerida de pago el 10 de agosto de 2018, por lo que no habría transcurrido el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 98 en relación con el artículo 107 de la Ley 18.092, Sobre Letra de cambio y Pagarés (CONSIDERANDO QUINTO). Sostiene que, lo expuesto en el fallo no es efectivo, toda vez que claramente se puede leer del pagaré acompañado que éste se suscribió el día 06 de enero de 2015 y es un hecho confesado por el acreedor en su demanda, renglón 7 y 8 de la página dos del libelo, que “El pagaré a la vista fue suscrito con fecha 6 de enero del año 2015 por la suma de $3.369.825.- por concepto de capital. “ Asegura que, no existe ninguna otra fecha de suscripción en el pagaré acompañado a la ejecución, menos la fecha 29 de marzo de 2018 que el CONSIDERANDO SÉPTIMO del fallo señala como supuesta fecha de suscripción del pagaré. Agrega que, corrobora su planteamiento la propia demanda que expresamente reclama el pago de INTERESES CORRIENTES más un cincuenta por ciento A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN del pagaré, es decir, A CONTAR DEL 06 DE ENERO DE 2015. Sost
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C.A. de Temuco Temuco, seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, se reemplaza en el considerando séptimo párrafo primero, la expresión “29 de marzo de 2018”, por la expresión “6 de enero de 2015”, y se tiene además presente: Primero: Que en estos autos ha deducido recurso de apelación el abogado Marcelo Patricio Vera Castillo, por la parte demandada, en contr
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