JULIO CÉSAR PARRA SOTO Y OTRO/COMUNIDAD CONDOMINIO BOSQUEMAR Y OTROS
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos Rol N°2038-2022 el abogado Rodrigo Andrés Durán Araneda, a nombre y en favor de MAURICIO HERNÁN PINCHEIRA PINTO y de JULIO CÉSAR PARRA SOTO, deduciendo recurso de protección en contra del CONDOMINIO BOSQUEMAR y de su Administradora GLADYS CAMPOS y en contra del Presidente del Comité de Administración, LUIS CIFUENTES, todos con domicilio en esta ciudad. Fundando su recurso señala que el señor Pincheira Pinto es dueño único y exclusivo del departamento Nº 1605 de la Torre B del Condominio Bosquemar, ubicado en Avenida Costanera Interior Nº 7488 de San Pedro de la Paz, cuyo título rola inscrito a fojas 11418, Nº 5734 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, año 2008. Añade que el 13 de octubre de 2021 el señor Pincheira Pinto dio en arrendamiento el referido inmueble a don Julio César Parra Soto; que durante los años posteriores al terremoto del 27 de febrero de 2010, la anterior administración del Condominio Bosquemar inició gestiones extrajudiciales para exigir al recurrente Pincheira Pinto el pago de una cifra muy abultada por concepto de “gastos comunes extraordinarios”, pese a que gran parte de los arreglos necesarios producto del terremoto, fueron cubiertos por los seguros que la propia comunidad mantenía a la fecha, quedando incluso remanentes que fueron distribuidos en dinero, entre diversos copropietarios; y que don Mauricio Hernán Pincheira Pinto se negó a pagar dicho importe mientras no se le rindiera cuenta detallada y documentada de los gastos realizados en las reparaciones del edificio y de la liquidación de los seguros comprometidos, lo que jamás sucedió. Agrega que la recurrida emitió una “Liquidación de Gastos Comunes”, con fecha de vencimiento para el 30 de enero 2022, por la suma de $26.703.949 (veintinueve (sic) millones setecientos tres mil novecientos cuarenta y nueve), sin embargo, la misma liquidación declara y reconocer que el último pago por este concepto lo realizó el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19”, en los números que la misma norma indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. SEGUNDO: Que, entonces, constituyen requisitos indispensables para decidir la procedencia del recurso de protección que el solicitante justifique ser titular de un derecho no controvertido o indubitado y que exista un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho, respecto del cual esta Corte pueda adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley, o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. TERCERO: Que, en el caso sometido al conocimiento de esta Corte el recurrente ha planteado que –con motivo del cobro de gastos comunes impagos- los directivos del condominio recurrido y esta misma entidad habrían dispuesto el corte del suministro eléctrico de su departamento, medida abusiva que al momento de la interposición de la acción cautelar –dice- ya se había materializado. A su turno, los recurridos sostienen que si bien el recurrente adeuda una suma millonaria por concepto de gastos comunes impagos, niegan haber practicado la medida de corte del servicio de energía eléctrica y desconocen que alguien lo haya realizado. Añaden que respecto de la deuda impaga existe un juicio de cobranza en actual tramitación, cuyos datos mencionan. CUARTO: Que, en el caso de autos, dados los términos de la cuestión planteada y la existencia de controversia respecto de la efectiva existencia de la situación denunciada, no es posible tener por acreditados los hechos que constituirían los actos vulneratorios de las garantías constitucionales invocadas por el actor. A ello se suma el informe emitido en autos por la Compañía General de Electricidad S.A., (CGE) indicando que el 28 de marzo de 2022 verificó en terreno que el servicio eléctrico del recurrente se encontraba conectado al servicio público de energía eléctrica. QUINTO: Que, así las cosas, por una parte se encuentra controvertida la existencia de los hechos que constituirían los actos arbitrarios e ilegales que ameritaría
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida a nombre y a favor de MAURICIO HERNÁN PINCHEIRA PINTO y de JULIO CÉSAR PARRA SOTO, en contra del CONDOMINIO BOSQUEMAR, de su Administradora GLADYS CAMPOS y del Presidente del Comité de Administración, LUIS CIFUENTES. Déjese sin efecto la Orden de No Innovar decretada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Redacción del ministro señor Juan Ángel Muñoz López. No firma la ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol N° 2038-2022 - Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece en estos autos Rol N°2038-2022 el abogado Rodrigo Andrés Durán Araneda, a nombre y en favor de MAURICIO HERNÁN PINCHEIRA PINTO y de JULIO CÉSAR PARRA SOTO, deduciendo recurso de protección en contra del CONDOMINIO BOSQUEMAR y de su Administradora GLADYS CAMPOS y en contra del Presidente del Comité de Administració
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