GONZALEZ/MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Kevin José González Rodríguez, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Los Tilos 285, ciudad de Antofagasta, interpusieron recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 10 de junio de 2020 -habiendo transcurrido 1 año, 8 meses y 5 días-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y economía procedimental contenidos en la Ley N°19.880. El recurrente ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, con fecha 10 de junio de 2020, posterior al cálculo y pago de multa, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, signado bajo el N° 5379830, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Por lo anterior, solicitó que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Diego Calderón Castillo en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 10 de junio de 2020 y, contra la presentación se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Que, la solicitud de permanencia definitiva del extranjero se encuentra en trámite en etapa de análisis resolutivo. Estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo, pues ha existido un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, como es la pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Además, este plazo no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Hace presente, en cuanto al pago de la orden de giro que, si bien es prerrequisito para resolver una solicitud de permiso de permanencia definitiva el pago de los derechos que la ley y el ordenamiento establecen, no debe entenderse que el pago de dichos derechos sea una especie de garantía para el otorgamiento del permiso impetrado. Muy por el contrario, el no pago de dichos derechos dentro del plazo establecido sí implica una causal de rechazo de la solicitud de permanencia definitiva. Así, encontrándose vigente el término para que la recurrida resuelva las solicitudes del recurrente y debido a la reciente fecha del pago realizado, no es posible pronunciarse sobre su solicitud en el presente informe. Puntualiza que, al ofrecer un constante pronunciamiento respecto del estado actual de todas las solicitudes de permanencia definitiva, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas, no es posible configurar alguna hipótesis de silencio administ
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Kevin José González Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 417-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Kevin José González Rodríguez, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Los Tilos 285, ciudad de Antofagasta, interpusieron recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependien
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