SIN INFORMACION

DE GOUVEIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Eder Alberto De Gouveia Gonzalez y Samuel Andres De Gouveia Hernandez, ambos de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión de pronunciamiento de una resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando solicitud de regularización migratoria, realizadas con fecha 22 de mayo de 2021 y 27 de julio de 2021, respectivamente dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que los recurrentes de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turista, estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Agrega que con fecha 22 de mayo de 2021 y 27 de julio de 2021solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que os mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida ya individualizada, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre las solicitudes de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre las mismas, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informa Diego Calderón Castillo, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien expone que se acogieron a tramitación las solicitudes de regularización presentadas por los recurrentes, encontrándose actualmente en trámite. Sostiene que en lo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de Eder Alberto De Gouveia Gonzalez y Samuel Andres De Gouveia Hernandez, naturales de Venezuela, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentara. TERCERO: Que, en cuanto al fondo y del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que los amparados efectivamente realizaron su petición de permanencia definitiva en el mes de 22 de mayo de 2021 y 27 de julio de 2021. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación del recurso, la autoridad recurrida no había emitido pronunciamiento final respecto a sus solicitudes que contenga los motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). CUARTO: Que, en el presente caso, ha transcurrido más de un año de absoluto silencio de la Administración. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. QUINTO: Que, la demora en la tramitac

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Eder Alberto De Gouveia Gonzalez y Samuel Andres De Gouveia Hernandez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días administrativos contados desde la notificación de esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Primera: Que de la lectura de la normativa transcrita en el fallo puede concluirse que el acto recurrido es legal, por cuanto fue pronunciado por la autoridad facultada para disponerla, en un caso previsto por la ley y con observancia de las formalidades legales. En lo que dice relación con la supuesta arbitrariedad, que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de visas solicitadas, a las que se refiere este recurso, debe decirse que ello no fue p

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de abril del año dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Eder Alberto De Gouveia Gonzalez y Samuel Andres De Gouveia Hernandez, ambos de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y

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