NAVARRO AGUILERA MIGUEL/SÁNCHEZ LOPEZ CARMEN
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Santiago Bulnes Núñez, por la parte demandada, en autos rol número C-2099-2019, caratulados “SÁNCHEZ CON REYES”, tramitado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de febrero de 2022 que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte el día 17 del mismo mes y año en contra de la decisión que rechazó la objeción a la liquidación del crédito de 14 de febrero. Afirma que se desestimó el recurso de apelación, bajo el argumento de que la resolución “no es una de aquellas que ponen término al juicio o tornan imposible su prosecución” y lo señalado en el Párrafo 4°, Capítulo II, del Libro V del Código del Trabajo. Sostiene que la resolución que rechaza la objeción realizada es apelable, en virtud de lo establecido en el artículo 470, del párrafo 4°, Capítulo II, del Libro V del Código del Trabajo, que señala “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo”. Indica que su parte, al momento de objetar la liquidación de fecha 1 de febrero de 2022, señaló de manera explícita y clara, antecedentes que dan cuenta del pago de la deuda, con indicación precisa de fecha y montos, cumpliendo con el “requisito de la objeción de la liquidación, en cuanto a la oposición de pago de la deuda”. De este modo, la resolución resulta apelable en el solo efecto devolutivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, pues aquella torna imposible la prosecución del juicio, debido a que se trata de una sentencia interlocutoria de primer grado,
Fundamentos
fundamentos plausibles y concretos, por parte del Señor Juez “a quo” de primera instancia. Segundo: Que en folio 9, tribunal recurrido remite los antecedentes respectivos, de los que se colige que el recurso de apelación objeto de autos fue declarado inadmisible por no ser la resolución que motiva el presente arbitrio de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, considerando, además, que, en materia de Cobranza Laboral y Previsional, regida por el Párrafo 4°, Capítulo II, del Libro V del Código del Trabajo, el recurso de apelación sólo es procedente en contra de la sentencia definitiva que resuelve las excepciones opuestas por el ejecutado, naturaleza jurídica que en la especie no concurre. Tercero: Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, ha de tenerse presente, que en este tipo de asuntos, el régimen de la apelación está regulado por el artículo 472 del Código del Trabajo, en el que se señala que las resoluciones que se dicten en los procedimientos de cumplimiento de sentencia y ejecutivos laborales, serán inapelables salvo la que se pronuncia sobre la oposición de excepciones a la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 del citado cuerpo legal. Cuarto: Que por lo tanto, la resolución que se pronuncia sobre la objeción a la liquidación del crédito no se sitúa en la hipótesis legal de esta última disposición, lo que permite concluir que la apelación deducida, tal como lo indica el tribunal de primera instancia, es improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido a folio 1, intentado por el abogado Santiago Bulnes Núñez. Regístrese y comuníquese. N° 561-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Santiago Bulnes Núñez, por la parte demandada, en autos rol número C-2099-2019, caratulados “SÁNCHEZ CON REYES”, tramitado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de febrero de 2022 que no concedió el
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