SIN INFORMACION

RECURRENTE: VICTORIA ARANEDA TAPIA. MENOR: C.F.A./ RECURRIDO: CARABINEROS DE CHILE DE HUALQUI

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) Compareció VICTORIA IVONNE ARANEDA TAPIA, cédula de identidad N° 16.981.214-4, domiciliada en calle Condell N° 868, comuna de Hualqui, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de su hijo menor de iniciales CEFA, cédula de identidad N° 25.015.636-7, de su mismo domicilio y en contra del personal de Carabineros de Chile de la Tenencia Hualqui, dependiente de la Prefectura de Carabineros de Concepción N°18, VIII Zona Policial. Al efecto señala que siendo las 20:45 horas, sin indicar día, concurrió hasta su domicilio personal de Carabineros, acompañados de su ex pareja y padre de su hijo Cristóbal, retirándolo del lugar, pero sin que le mostraran orden judicial alguna. Explica que minutos antes de ocurrir esto, junto a su actual pareja había salido de su hogar para ir a comprar la colación que su hijo debía llevar al colegio y otras cosas, dejándolo al cuidado de su madre; al volver, encontró a su progenitora discutiendo con los funcionarios policiales y con el padre del niño. Añade que el personal de Carabineros, de forma prepotente, le señaló que hiciera la mochila de su hijo y que la orden de retiro había sido dada por la jueza de familia, pero sin exhibirla ni indicar el nombre de la magistrada autorizante. Dice que el 31 de marzo pasado constató que la orden se dio después que su hijo fue retirado del hogar. Sobre una concurrencia previa de Carabineros a su domicilio sin que la encontraran, señala que ello debió ocurrir cuando con su madre y su pareja, fueron a tomar once a la casa de este último. Solicita que le sea devuelto su hijo. 2°) Informó JUAN PABLO CANEO FARÍAS, General de Carabineros, Jefe de la VIII Zona de Carabineros Biobío, señalando que revisados los registros de la Tenencia de Carabineros Hualqui, consta el Parte Denuncia N°50, fechado 30 de marzo último, que da cuenta de un procedimiento por vulneración de derechos del niño de iniciales CEFA, de 6 años de edad, el que se derivó al Juzgado de Familia de Concepción. Seña

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, se ha recurrido contra la actuación de personal de la Tenencia de Hualqui de Carabineros de Chile, quienes, antes una denuncia formulada por Francisco Flores Flores -siendo éste y la actora los padres del niño de 6 años de edad individualizado más arriba-, concurrieron hasta el domicilio de la recurrente, lugar desde donde se llevaron al menor de iniciales CEFA. Según informó la autoridad policial, el niño fue entregado a su progenitor por instrucción de la jueza de turno del Juzgado de Familia de Concepción, doña Andrea Caro Vargas, por estimar que dicho menor estaba sufriendo una vulneración en sus derechos. TERCERO: Que, conforme a los documentos acompañados por la institución informante, se aprecia que la intervención policial fue motivada por la denuncia efectuada por el padre del menor de iniciales CEFA, quien fue informado por familiares directos del niño, que éste no estaba al cuidado de su madre, sino que se encontraba solo en el domicilio de calle Condell N° 868 de Hualqui, lugar donde vive su abuela materna, quien padecería de alzhéimer y que, por lo mismo, estaría incapacitada para cuidarlo, razón por la cual, constituidos en el lugar y ante la ausencia de la progenitora, los funcionarios de Carabineros tomaron contacto con la jueza de turno del Juzgado de Familia de Concepción, quien dispuso la entrega del niño a su padre bajo acta. La dinámica de este procedimiento motivó que el personal de la Tenencia de Carabineros de Hualqui, confeccionara el parte policial N° 00050, de 30 de marzo de 2022, por vulneración de derechos del niño de iniciales CEFA, nacido el 14 de junio de 2015, hijo común de la actora y del denunciante, denuncia dirigida al Juzgado de Familia de Concepción. CUARTO: Que, esta Corte consultó internamente el sistema informático de los tribunales de familia (SITFA), pudiendo verificar que ante el Juzgado de Familia de Concepción se tramita la causa RIT P-702-2022, iniciada el 1 de abril pasado por medida de protección en favor de CEFA, RUN 25.015.636-7, nacido el 14 de junio de 2015, domiciliado en calle Condell N° 868, comuna de Hualqui, actualmente bajo el cuidado provisorio de su progenitor, en el domicilio que éste tiene en Parcela San Andrés S/N, sector Pichaco Sur, comuna de Hualqui. En dicha causa se fijó audiencia preparatoria para las 09:45 horas del 9

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por VICTORIA IVONNE ARANEDA TAPIA, en favor de su hijo menor de iniciales CEFA. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. Redactó el ministro (S) Waldemar Augusto Koch Salazar. ROL N° 154 -2022 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

CONCEPCION, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO: 1°) Compareció VICTORIA IVONNE ARANEDA TAPIA, cédula de identidad N° 16.981.214-4, domiciliada en calle Condell N° 868, comuna de Hualqui, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de su hijo menor de iniciales CEFA, cédula de identidad N° 25.015.636-7, de su mismo domicilio y en contra del personal de Carabineros de Chile de la

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