SIN INFORMACION

ANDRES GIL SOSA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 8 de marzo del año en curso comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Andrés Ali Gil Sosa, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en calle Lazo 1315, comuna de San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representada legalmente por Álvaro Belollio Avaria, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de solicitud de permanencia definitiva realizada el 7 de noviembre de 2019. Sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegibilidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley N°19.980 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer imperio del derecho. Segundo: Que informando la recurrida al tenor del recurso, refiere en lo pertinente que según Resolución Exenta N° 21409253, la solicitud del recurrente avanzó a la etapa de “análisis resolutivo”. Aduce que no se puede sostener que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha dado cumplimiento con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva, poniendo a su disposici

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Andrés Ali Gil Sosa en contra del Departamento de Extranjería y Migración, y se ordena a la recurrida en el plazo de sesenta días emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°454-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 8 de marzo del año en curso comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Andrés Ali Gil Sosa, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en calle Lazo 1315, comuna de San M

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