SIN INFORMACION

PALMA GARCÍA MIGUEL DE JESÚS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Jonathan David Díaz, abogado, en nombre y a favor de don Miguel de Jesús Palma García, Pasaporte 145246352, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de Amparo Preventivo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulnerar el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política. Expone que Con fecha 18 de mayo de 2021, don Miguel de Jesús Palma García, a esa fecha residente irregular en el país, decidió acogerse al proceso de regularización migratoria de conformidad a lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. Señala que mediante presentación efectuada con fecha 18 de mayo de 2021 por el canal web del Servicio Nacional de Migraciones destinado al efecto, el recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización antes señalado. Añade que Con fecha 14 de marzo de 2022, se le notifica mediante correo electrónico la Resolución Exenta N° 22142276, de misma fecha, del Servicio Nacional de Migraciones, en que se le comunica la decisión de rechazar su solicitud de regularización migratoria, supuestamente por falta de cumplimiento de un requisito para impetrar dicho beneficio. Agrega que en la especie, estamos ante una verdadera privación del derecho constitucional a la libertad personal del amparado, concretamente en la posibilidad de residir y permanecer en cualquier de la República, lo que se materializa con el actuar ilegal del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la Resolución Exenta N° 22142276 de fecha 14 de marzo de 2022, que rechaza su solicitud de regularización migratoria, y ordena su abandono del país, no obstante haber cumplido cabalmente con todos los requisitos que posibilita

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, solicitando el rechazo de la acción constitucional en lo que corresponda a esa parte, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas, no siendo procedente que esta parte sea condenada en costas. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Finalmente argumenta que, en la resolución que rechazó la regularización migratoria de año 2022, se le reservó expresamente al extranjero el recurso de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N° 19.880, cuya interposición tiene efecto suspensivo. El extranjero no intentó dicho recurso. Que el recurso debe desestimarse, toda vez que no existe el acto ilegal que se denuncia. En efecto, la autoridad administrativa ha dispuesto respecto del recurrente que no le dio la visa debido a que no cumplió con los requisitos establecidos para ello mas no ha ordenado la expulsión del ciudadano venezolano Miguel de Jesús Palma García que es precisamente lo que ha motivado su amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Palma García, en contra del Departamento de Extranjería y Migración de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-899-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. A los folios 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Jonathan David Díaz, abogado, en nombre y a favor de don Miguel de Jesús Palma García, Pasaporte 145246352, de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de Amparo Preventivo en contra del Departamento de Extranjería y Migrac

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