M.P. C/ OMAR ABRAHAM HURTADO OSES
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Visto y oído los intervinientes: En este proceso R.I.T. 95-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, con fecha 26 de enero de 2022, se impuso a Omar Abraham Hurtado Oses, como autor del delito consumado previsto en el artículo 195 inciso tercero en relación al artículo 176 de la ley 18.290, cometido el 1 de noviembre de 2019, en la comuna de Curicó, las penas principales de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, eximiéndosele de la solución de las costas del juicio. En contra del fallo el abogado Defensor Penal Privado don Juan Andrés Pavez Farías, interpone recurso de nulidad; como causal principal, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. En subsidio, la establecida en el artículo 373 literal e), por cuanto, en la sentencia, se omitieron los requisitos previstos en el artículo 342, letra c). Con fecha 23 de febrero pasado la Excma. Corte Suprema, atento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 383 del Código de Procesal Penal, remitió los antecedentes a esta Corte, fundamentada en que lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e), toda vez, que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal, es un reclamo a la prueba, a su valoración para dar por acreditado los delitos, su calificación, así como la participación culpable del sentenciado, y en definitiva además, se cuestiona la fundamentación del fallo al respecto. Fundamentándolo señala: Los hechos que se dieron por acreditados y su calificación jurídica, que se encuentran señalados en el
Fundamentos
considerando UNDÉCIMO de la sentencia recurrida: “El día 1 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 05:45 horas, el acusado Omar Abraham Hurtado Oses conducía el automóvil marca Kia modelo Rio 5 color gris, año 2016, patente HJVW92, por la pista derecha de la calzada de la Ruta J-620 en dirección al Sur Poniente, a la altura del KILÓMETRO 8,5 EN LA COMUNA DE CURICÓ, cuando, en razón de encontrarse con sus capacidades sicomotoras, perceptivas y reactivas disminuidas producto de su estado de ebriedad y no atento a las condiciones del tránsito del momento, no se percata de la presencia y proximidad de la víctima, Daniel Eugenio Alcaíno Alcaíno, QUE CONDUCÍA A MENOR VELOCIDAD UNA BICICLETA POR SIMILAR PISTA DE ESA RUTA Y EN LA MISMA DIRECCIÓN, BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y LLEVANDO AL LADO DERECHO OTRA BICICLETA, colisionando por alcance con el tercio derecho de la parte frontal de la estructura del automóvil en la parte posterior de la bicicleta conducida por la víctima. Luego de impactar desvió el acusado Hurtado Oses su desplazamiento a la derecha, llevando adherido a la parte frontal de su estructura la bicicleta, en proceso de frenado, saliendo de la calzada e ingresando a la faja de tierra adyacente y chocando sucesivamente con un cierre perimetral de un predio, una señal vertical existente en el lugar y finalmente con un árbol, DETENIÉNDOSE. Por su parte, la bicicleta conducida por la víctima volcó sobre un costado, en tanto que esta persona fue proyectada y cayó a la faja de tierra adyacente. Luego de ocurrido lo anterior, EL ACUSADO HURTADO OSES NO PRESTÓ LA AYUDA NECESARIA O POSIBLE A LA VÍCTIMA, NO DIO CUENTA A LA AUTORIDAD POLICIAL MÁS CERCANA A LOS HECHOS Y SE DIO A LA FUGA DEL LUGAR, siendo detenido posteriormente y trasladado hasta el SAR Bombero Garrido de Curicó, para el examen de alcoholemia, el que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca arrojó una dosificación de 1,47 gramos por mil de alcohol en la sangre. A consecuencia de los hechos, la víctima Daniel Eugenio Alcaíno Alcaíno, falleció en el lugar de los hechos por un politraumatismo severo, es decir, debido a un trauma severo craneoencefálico, cervical, torácico y en otros órganos de su cuerpo. Por su parte, también se produjeron daños en el vehículo conducido por el acusado, la bicicleta en que transitaba la víctima que era de propiedad de Nicol Correa Rojas, así como en el cerco, la señalética y el árbol mencionados.”. Señala que hay dos hechos que desde el mismo día en que ellos ocurrieron, de forma inmediata, fueron reconocidos por su representado don Omar Hurtado Oses; que manejando en estado de ebriedad, colisionó con la víctima Daniel Alcaíno Alcaíno, y producto de dicha colisión, ésta falleció instantáneamente, es decir un manejo en estado de ebriedad y la muerte de una persona. La defensa no cuestionó de manera alguna que estos dos hechos y comparte la idea de que se encuentran acreditados en la causa. La discusión y debate finalmente recayó sobre si con
Fallo
fallo el abogado Defensor Penal Privado don Juan Andrés Pavez Farías, interpone recurso de nulidad; como causal principal, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. En subsidio, la establecida en el artículo 373 literal e), por cuanto, en la sentencia, se omitieron los requisitos previstos en el artículo 342, letra c). Con fecha 23 de febrero pasado la Excma. Corte Suprema, atento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 383 del Código de Procesal Penal, remitió los antecedentes a esta Corte, fundamentada en que lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e), toda vez, que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal, es un reclamo a la prueba, a su valoración para dar por acreditado los delitos, su calificación, así como la participación culpable del sentenciado, y en definitiva además, se cuestiona la fundamentación del fallo al respecto. Fundamentándolo señala: Los hechos que se dieron por acreditados y su calificación jurídica, que se encuentran señalados en el considerando UNDÉCIMO de la sentencia recurrida: “El día 1 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 05:45 horas, el acusado Omar Abraham Hurtado Oses conducía el automóvil marca Kia modelo Rio 5 color gris, año 2016, patente HJVW92, por la pista derecha de la calzada de la Ruta J-620 en dirección al Sur Poniente, a la altura del KILÓMETRO 8,5 EN LA COMUNA DE CURICÓ, cuando, en r
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de abril de dos mil veintidós. Visto y oído los intervinientes: En este proceso R.I.T. 95-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, con fecha 26 de enero de 2022, se impuso a Omar Abraham Hurtado Oses, como autor del delito consumado previsto en el artículo 195 inciso tercero en relación al artículo 176 de la ley 18.290, cometido el 1 de noviembre de 2019, en la comuna d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica