ESPINOZA/JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio N° 1: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política del Estado, se puede recurrir de amparo a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo la respectiva Magistratura dictar las medidas indicadas en los incisos anteriores de la referida disposición que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; 2° Que conforme al mérito de los antecedentes, la acción constitucional de amparo se dirige en contra de una resolución dictada en el seno de un procedimiento proteccional tramitado ante el Juzgado de Familia de Temuco que, en resguardo de los derechos de dos niños, dispuso en la causa Rit N° P-1560-2020, Ruc N° 20-2-2090125-5, con fecha 17 de febrero del año 2022, la medida cautelar de prohibición de acercamiento del amparado que, en conjunto con doña Ingrid Muñoz Sanhueza, mantiene la calidad de requerido en la causa señalada; 3° Que la resolución impugnada fue dictada por la Sra. Jueza titular del Juzgado de Familia de Temuco, doña Elizabeth Hernández Valle, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia, pretendiéndose por esta vía constitucional dejarla sin efecto, pero sin precisarse cómo aquella concretaría una vulneración evidente a la libertad personal que el recurrente dice conculcada. Más, cuando las alegaciones en que se fundamenta la acción de amparo inciden en materias para las cuales el legislador contempla recursos procesales ordinarios, vías por las cuales se debía reclamar si se estimaba que no se cumplían los requisitos para ordenar la medida cautelar de acercamiento. Dígase que ante esta misma Corte de Apelaciones existe causa rol 113-2022 ingreso de Familia, sobre recurso de apelación presentada por doña Ingrid Muñoz Sanhueza, donde se impugna precisamente la resolución que motiva el
Fallo
se declara INADMISIBLE la acción constitucional de amparo interpuesto por el abogado don THOMAS ALEXANDER CRUZ PESCHKE, en favor de don MAURICIO ORLANDO ESPINOZA BLATTER, en contra de la Sra. Jueza titular del Juzgado de Familia de Temuco, doña Elizabeth Hernandez Valle. Sin perjuicio de lo anterior, y constando la existencia del proceso rol 113-2022 del ingreso de Familia de esta Corte de Apelaciones, donde se sustancia la apelación presentada por doña Ingrid Muñoz Sanhueza, recurso que incide precisamente en la resolución que motiva este recurso de amparo, se ordena al señor Secretario o su Subrogante, certificar en aquella causa de Familia la existencia del presente recurso de amparo. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-73-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito folio N° 1: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política del Estado, se puede recurrir de amparo a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo la respect
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