ZEPEDA CAMPUSANO, ENZO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CANTOURNET
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
REINCORPORACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se ha deducida recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, que en los autos RIT S-3-2020, caratulados “Zepeda Campusano, Enzo con Corporación Educacional Cantournet”, sobre denuncia por práctica antisindical y demanda subsidiaria por despido injustificado, que con fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, rechazó la acción principal impetrada y acogió la acción subsidiaria de despido injustificado respecto de los demandante Valeria Odette Araya Meneses, Claudio Andrés Barrera Barrera, Rocío, Yasmín Canales Madrid y Estefanía Marisol Matamoros García, dando lugar a su respecto al incremento previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. El recurso fue deducido por la parte denunciante y demandante de autos, y se ha fundado en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como infringidos los artículos 215, 219 y 289 del citado cuerpo normativo, invocando, en subsidio, la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando a esta Corte que se acoja el recurso por alguna de las causales, que se anule la sentencia impugnada y que se dicte sentencia de reemplazo que dé lugar a la denuncia por práctica antisindical o que, en subsidio, se ratifique el acogimiento de la demanda subsidiaria de despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista compareciendo a estrados los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se señaló la parte demandante fundó su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, argumentando que ha existido una infracción de lo dispuesto en los artículos 215, 219 y 289 inciso primero del Código del Trabajo, respecto a los requisitos para configurar una práctica antisindical, arguyendo que en la sentencia se sostiene erradamente que debe haber intencionalidad en el actuar de la denunciada, lo que en el caso se traduce en que la demandada debía conocer que los trabajadores despedidos formaban parte del sindicato, elemento volitivo que no es exigido en ninguna de las disposiciones citadas para configurar una práctica antisindical, indicando que la empresa despidió a 12 de los 15 miembros del sindicato lo que dejó a dicha organización sin poder llevar a cabo la primera negociación colectiva, lo que en la práctica se traduce en el fin de la organización sindical, por lo que al ser inequívocamente atentatoria de la libertad sindical, ello bastaba para configurar la práctica sindical en los términos previstos por el legislador, cuestión que también ha sido reconocida por la jurisprudencia, la que hace referencia a que, en casos como el de marras, así como en aquellos en que los resultados del actuar de la empresa sean sensatamente predecibles, en el sentido de afectar este derecho fundamental, son suficientes para que la práctica antisindical se encuentre objetivamente constituida. Sostuvo la recurrente que el vicio influyó en lo dispositivo del
Fallo
fallo ya que si la sentenciadora hubiese aplicado en forma correcta las disposiciones referidas, ni siquiera se habría referido al aspecto volitivo o la intencionalidad del empleador, y dado que aquellas normas fueron erróneamente interpretadas, resultaron decidores al momento de rechazar la configuración de la práctica antisindical. SEGUNDO: Que, subsidiariamente, la recurrente invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba sosteniendo que el Tribunal, al estimar que el empleador no sabía que los trabajadores despedidos eran miembros del sindicato, contraviene las reglas del conocimiento científicamente afianzado en concreto la ciencia matemática y la regla de las probabilidades, señalando que al despedir a 12 trabajadores de un total de 15 despedidos y siendo 13 los trabajadores sindicalizados, la probabilidad de no saber que estos eran miembros del sindicato, de acuerdo a las ciencias matemáticas, es prácticamente imposible, indicando que el vicio influyó en lo sustancial del fallo, puesto que el Tribunal no dio lugar a la práctica antisindical por estimar que el empleador despidió a 12 trabajadores “sin saber” que eran miembros del sindicato, y si hubiese aplicado las normas de la sana crítica, en especial el criterio científico referido, hubiese concluido que era improbable científicamente que el empleador haya desconocido
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Zepeda Campusano, Enzo Corporación Educacional Cantorurnet Reincorporación Rol N°288-2021 (3-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que se ha deducida recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, que en los autos RIT S-3-2020, caratulados “Zepeda Campusano, E
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