SIN INFORMACION

BAPTISTA/MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Enmanuel Baptista Delfin, venezolano, domiciliado en Pasaje Núñez N° 239, Comuna De Calama, Región de Antofagasta, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 24 de febrero de 2020 -habiendo transcurrido casi dos años-, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de inexcusabilidad, conclusivo y transparencia y publicidad contenidos en la Ley N°19.880. La recurrente ingresó al país en calidad de turista, luego, cambió su condición migratoria a residente temporario. En ese sentido, con fecha 24 de febrero de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, solicitud N° 3392163. El 02 de marzo de 2021 recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizó el 10 de marzo de 2021, estando dentro del plazo correspondiente, no obteniendo respuesta alguna por parte del recurrido. Por lo anterior, requirió que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias. SEGUNDO: Que informó el abogado Diego Calderón Castillo en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 24 de febrero de 2020 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21446612 de 05 de diciembre de 2021, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Análisis Resolutivo. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo, ya que ha existido un constante pronunciamiento, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, éste no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conoci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Enmanuel Baptista Delfin en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 408-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Enmanuel Baptista Delfin, venezolano, domiciliado en Pasaje Núñez N° 239, Comuna De Calama, Región de Antofagasta, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica