PEREZ SALCEDO JONATHAN JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Comparece Gabriel Halpern Mager, abogado y deduce recurso de amparo en favor de Jonathan José Pérez Salcedo, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en la comuna de La Florida, calle Baltazar N° 7487, Región Metropolitana en contra del Servicio Nacional De Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, piso 3, región Metropolitana. Señala que el amparado solicitó su permanencia definitiva, con fecha 17 de abril de 2020, número de solicitud 4163809. Posteriormente fue requerido para aportar más antecedentes, los que fueron acompañados dentro de plazo, el día 14 de abril de 2021, recibiendo la Resolución Exenta N° 21252729, de 5 de diciembre de 2021, que da cuenta que su trámite migratorio se encontraba en etapa de “Evaluación intermedia”. Refiere que la recurrida no se ha pronunciado sobre su solicitud, pese a haber transcurrido casi dos años desde su presentación; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, perturba o a lo menos amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Explica que el amparado vive en una situación de constante incertidumbre, al no contar con el visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, particularmente en lo que refiere a su libertad personal y seguridad individual, habiendo transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Recalca que la omisión denunciada implica que la persona amparada no cuente con una cédula de identidad visiblemente vigente, lo que le impide desarrollar su vida de forma libre, puesto que sus posibilidades de celebrar contratos se ven perturbada. Así por ejemplo, contratos con entidades bancarias, educacio
Fallo
por tanto, no es procedente establecer la existencia de un acto que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de don Jonathan José Pérez Salcedo, puesto que como se ha dicho, no existe sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra. A consecuencia de lo establecido en las normas que reproduce, encontrándose en tramitación la solicitud del extranjero, éste mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, conforme dispone el artículo 157 del Reglamento de Extranjería, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por otra parte y según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encontraba nuestro país, plazo que en todo caso se ha estimado por la jurisprudencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de protección N° 25817-2020, como no fatal, por lo que solita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos fundame
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C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Al folio 9: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, como se pide. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al folio 10: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Comparece Gabriel Halpern Mager, abogado y deduce recurso de amp
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