JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

RAMOS RAMOS, NICOLAS/TRANSPORTES LR LOS ROBLES LIMITADA

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, que en los autos RIT O-781-2019 caratulados “Ramos Ramos, Nicolás con Transporte LR Los Robles Limitada”, sobre despido improcedente, nulidad del despido, declaración de unidad económica empresarial y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno acogió parcialmente la demanda interpuesta por Nicolás Ignacio Ramos Ramos, en contra de Distribuidora Los Robles y en contra de Transportes LR Los Robles Limitada, declarando que las demandadas constituyen una unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, y que por ello deberán responder de manera solidaria del pago de las prestaciones laborales que la sentencia resolución refiere. Que el referido recurso ha sido deducido por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 478 letra e), esto es, haberse dictado la sentencia con omisión del cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en relación con el numeral 6 de la referida disposición, argumentando que el Tribunal no resolvió la totalidad de las peticiones del demandante y en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente, las normas contenidas en los artículos 459 Nº 6, 454 N° 1 inciso segundo, 453 N° 1 inciso séptimo 7, y 162 inciso quinto, todos del Código del Trabajo, impugnando que el Tribunal no hiciera efectivo el apercibimiento legal para aplicar la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y que valorara antecedentes que la parte demandada no aportó para desestimar la acción de despido improcedente. Declarado admisible el recurso, se escuchó al abogado de la parte demandante que alegó por su recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante fundó su recurso, en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en concreto, del requisito establecido en el artículo número 6, consistente en la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, argumentando que en la demanda, que se tuvo por ampliada por presentación del 26 de diciembre de 2019, se solicitó, entre otras, el pago de las sumas adeudadas a propósito de la diferencia de cálculo del sueldo base; y por concepto de semana corrida, de las que la sentencia no se hizo cargo, añadiendo que la prueba documental rendida por su parte incluyó las liquidaciones de sueldo del actor de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, que evidencian que el monto recibido por el trabajador, por concepto de sueldo base, era inferior al ingreso mínimo mensual, contraviniendo lo establecido en la Ley 20.281, argumentando que dicha omisión le causa un perjuicio evidente, ya que si se hubiese pronunciado sobre lo peticionado, habría quedado establecido en la sentencia que se adeudan al trabajador dichas sumas, y dado que el no pago de estos conceptos existía un pago inferior de cotizaciones previsionales, lo que habría dado lugar al acogimiento de las peticiones efectuadas en la demanda. SEGUNDO: Que igualmente la parte demandante alegó en sustento de su recurso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que por una parte ha existido una infracción manifiesta de las normas contenidas en los artículos 454 N° 1 inciso segundo, 453 N° 1 inciso primero, y 162 inciso quinto del Código del Trabajo, indicando que se rechazó la demanda en lo relativo a la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, sin perjuicio que el Tribunal debió dar por acreditado los presupuestos para la aplicación de la referida sanción, pues si bien la posibilidad de tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda que contempla el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, es de uso facultativo para el juzgador, una vez que ha decidido hacer uso de ella no es posible parcializar su aplicación y efectuar una distinción arbitraria y no aplicarla al hecho concreto de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador, lo que a juicio de la recurrente contraviene directamente el tenor literal del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo y, además, el principio pro operario, exigiendo sin fundamento jurídico un estándar probatorio más alto, siendo por lo demás carga del empleador demostrar que ha pagado las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, añadiendo que su parte de todos modos presentó prueba que permitía tener por acredita

Fallo

se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por doña Pilar Álvarez Godoy, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de Marzo de dos mil veintiuno por la señora Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena doña Valeria Paulina Mulet Martínez, en los autos RIT O-781-2019, caratulados “Ramos Ramos, Nicolás con Transporte LR Los Robles Limitada”, declarándose que dicha sentencia no es nula. Redactada por el Ministro Suplente Rodrigo Patricio Díaz Figueroa. Regístrese y devuélvase vía interconexión. RIT 286-2021Laboral Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby y los Ministros Suplentes señor Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza y señor Rodrigo Patricio Diaz Figuera. No firman los Ministros señor Le-Cerf y Díaz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicio y haber cesado en cometido, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

Ramos Ramos, Nicolás Trasporte LR los Robles Limitada Prestaciones Rol N°286-2021 (781-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.) La Serena, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, que en los autos RIT O-781-2019 caratulados “Ramos Ramos, Nicolás con Transporte

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