PIÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en ciencias jurídicas y sociales, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ender Javier Piña Rojas, venezolano, cédula de identidad N° 26.728.535-7, domiciliado en Franz Schubert N°5100, La Serena, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en consistente en no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó al país el año dos mil diecinueve y que mantiene condición migratoria de residente temporario. Señala que el veinticuatro de enero de dos mil veinte, en forma previa al vencimiento de su visa temporaria, solicitó la permanencia definitiva sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Hace presente que el quince de enero de dos mil veintiuno el actor pagó los derechos asociados a la solicitud y precisa que desde que se solicitó la permanencia definitiva del recurrente han transcurrido setecientos cincuenta días, sin que la autoridad administrativa haya emitido un pronunciamiento. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia del actor con costas. Acompaña a su recurso 1. Cédula de identidad. 2. Pasaporte. 3. Visa Temporaria. 4. Comprobante de envío de solicitud de Permanencia Definitiva. 5. Orden de giro y comprobante de pago. SEGUNDO: Que, ante la inactividad de la recurrida, por resolución de primero de abril de dos mil veintidós, se prescindió de su informe y se trajeron los autos en relación. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, del tenor del recurso y antecedentes a este acompañado, se colige que la recurrente formuló solicitud de permanencia definitiva el veinticuatro de enero de dos mi
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto a favor de Ender Javier Piña Rojas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente, dentro de plazo de treinta (30) días corridos contados desde que se notifique la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°214-2022 Protección. -
Texto Completo (Preview)
Piña Rojas, Ender Javier Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°214-2022.- La Serena, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en ciencias jurídicas y sociales, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ender Javier Piña Rojas, venezolano, cédula de identidad N° 26.728.535
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