PABLO ANDRES FAUNDES BECKDORF CON MINISTERIO DE OBRAS PUBICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa laboral RIT T-178-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela Laboral, se ha dictado sentencia con fecha 26 de noviembre de 2021, la cual se pronunció sobre la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales del trabajador, que afectan lo establecido en los artículos 19 nº 1, y nº 16 de la Constitución de la República de Chile e inciso 2º del artículo 485 del Código del Trabajo; del auto despido interpuesto, subsidiariamente, según lo prescrito por el artículo 489 del señalado Código con ocasión del incumplimiento y vulneración de lo dispuesto en el artículo 2º del mismo; y, de la acción indemnizatoria por daño contractual y moral, como petición subsidiaria a todo lo demás; se interpuso por Pablo Andrés Faúndes Beckdorf domiciliado en Avenida Providencia, n° 1208, Oficina n° 1903, comuna de Providencia, Santiago, contra del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad de la Región del Biobío, RUT Nº 61.202.000-0, con domicilio en calle Avenida Arturo Prat nº 501, 5to piso, Concepción, Organismo Público, representado legalmente por Carlo Sepúlveda Concha, del mismo domicilio y judicialmente por Georgy Schubert Studer, abogado procurador fiscal de Concepción, del Consejo de Defensa del Estado, domiciliado en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº 1.129, piso, Concepción, y en virtud de la cual el demandante ya individualizado fue completamente vencido con costas. En su contra el demandante Pablo Andrés Faúndes Beckdorf dedujo recurso de nulidad, enderezado en las causales que más abajo se detallan, todas ellas interpuestas conjuntamente, solicitando la invalidación de la sentencia y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- La parte demandante ya individualizada funda su recurso, en síntesis, en lo dispuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, particularmente en las letras b, c, d, y e, las cuales se invocan conjuntamente; señalando, acto seguido, un resumen de los grupos de normas infraccionadas, distinguiendo entre Infracción de Ley y Garantías Constitucionales, por una parte; e Infracción de normas del artículo 478 letras b, c, d, e, por otra. Respecto del primer grupo sostiene que se ha vulnerado el artículo 1 inciso 3º, del Código del Trabajo en relación a los números 2º y 16º del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. A su turno, subdistingue aquí nuevamente dos grupos, el primero denominado Garantías Constitucionales; el segundo, lo refiere a Infracciones de norma legal, comprendiendo en este, los artículos 485, 486 y 168, y 489 inciso final del Código del Trabajo. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, cita el artículo 1 y los números 2º y 16º de la Constitución chilena, transcribiendo dichas disposiciones. Agrega que en forma expresa nuestro legislador ha señalado que en Chile las personas son iguales y no se admite discriminación alguna, en especial en materia laboral, siendo ello tomado por el artículo 2 inciso 2º del Código del Trabajo. Añade que las aludidas disposiciones constitucionales forman nuestra normativa laboral la cual se ha alineado plenamente con el Código del Trabajo, de lo que se sigue que la interpretación de la norma laboral, no puede ir contra de lo que la propia ley señala o contra de lo que es indicado por la Carta Fundamental, aspecto que, según lo considerado por el demandante, el
Fallo
fallo impugnado hace abiertamente. Es por lo anterior, estima, que lo dispuesto en el artículo 1 inciso 3º del Código del Trabajo establezca que a los funcionarios públicos se les aplica la norma laboral, en lo que no sea contrario a ella, o a lo ordenado por la Ley n° 18.834. Menciona para proteger a los trabajadores de la Administración Pública, fue dictada la Ley n° 21.280, conforme a la cual se les hace aplicable la tutela laboral, lo que queda consagrado en el considerando 6º de la sentencia definitiva de primera instancia, el cual trascribe. Considera que lo expuesto evidencia una contradicción vital, en cuanto se reconoce la jurisdicción laboral (considerando 7), por un lado; y se desecha tanto la excepción de incompetencia como las de falta de legitimidad activa y pasiva, por otro (considerando 8,9 y 10). Se interroga a continuación en como es que si se reconoce la calidad de funcionario público y los derechos que la Constitución y la Ley n° 21.280 le confiere, posteriormente se desecha la acción principal, de tutela y también la subsidiaria de auto despido. Expone luego, calificando como primer yerro, que en la sentencia, bajo el título Caducidad de la Acción de Tutela, en el considerando 11º, se resuelve que la acción se proyecta en base a una fecha cierta y fija, para contar el plazo del artículo 485, en relación al artículo 486 del Código del Trabajo. En sentido de lo anterior, razona que debe verse expresamente la Ley N° 20.280 la cual introduce las faculta
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C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa laboral RIT T-178-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela Laboral, se ha dictado sentencia con fecha 26 de noviembre de 2021, la cual se pronunció sobre la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales del trabajador, que afectan lo establ
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