SOLICITANTE: CAQUES PEREIRA, FREDDY CATALICIO
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
APROBADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando ésta Corte que no se ha incurrido en alguna de las caducidades a que se refiere el inciso 1° del artículo 86 del Código de Minería, se APRUEBA la sentencia consultada de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Echeverría, quien fue del parecer de revocar la sentencia, atendido a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Primero: Que el artículo 78 del Código de Minería, establece un plazo fatal de quince meses desde la manifestación para presentar el acta y plano de mensura de la pertenencia respectiva. Segundo: Que, en la especie, dicho plazo se inició el 8 de abril del año 2019 y se cumplió el 8 de julio de 2020. Tercero: Que el solicitante pidió en tres oportunidades ampliación del plazo de quince meses. En una primera oportunidad, dicha petición se fundamentó en la imposibilidad de acceder al predio por oposición de los dueños del terreno superficial y las condiciones climáticas del sector. Dicha petición fue concedida contándose además con la aquiescencia del SERNAGEOMIN. Luego, en el transcurso del término concedido, se volvió a solicitar su ampliación, esta vez, fundada en la cuarentena que rigió en la comuna de La Serena y la imposibilidad del perito de concurrir a realizar la mensura, aunado a las condiciones climáticas del sector, contando esta vez, con informe negativo del SERNAGEOMIN. Por último, se requirió una nueva prórroga del plazo por errores en la presentación del acta y plano de mensura. Cuarto: Que la sentencia elevada en consulta justifica la ampliación de plazos concedida en base a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 21.226 y la dificultad de la realización de una diligencia de carácter técnico, que requiere la actuación del perito y el apoyo de personal. Quinto: Que, esta disidente discrepa del argumento expuesto por la Juez A quo para prorrogar plazos fatales, toda vez que la primera ampliación de plazo concedida no se fundamentó en razones relacionadas con los inconvenientes derivados de la dictación del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sino que en otros antecedentes ajenos a tal circunstancia, como son el hecho de haber existido una oposición y las condiciones climáticas del lugar. Se debe tener en consideración, por otra parte, que el plazo legal se inició el día 8 de abril de 2019, época de plena normalidad, a contar de la cual transcurrió una gran cantidad de meses hasta la época en que se planteó la primera petición de ampliación de plazo, lapso en el cual, bien pudieron haber sido previstas o anticipadas las circunstancias en que se fundamentó dicha petición, considerando la fatalidad de los plazos que rigen la materia. Por último, cabe consignar que la actividad minera se ha considerado esencial durante el periodo de emergencia sanitaria, de modo que no ha existido un impedimento real para la realización de la mensura, que justifique una nueva extensión del plazo. Sexto: Que, en consecuencia, teniendo a la vista el informe negativo de SERNAGEOMIN, con cuyos argumentos se concuerda, y conforme a lo dispuesto en los artículos 237 y 78 del Código de Minería, se estima que en la especie se ha incurrido en una causal de caducidad establecida en el inciso 1° del
Fallo
Por lo expuesto y conforme a lo señalado en los artículos 78, 82, 86 y 237 del Código de Minería, estuvo por revocar la sentencia consultada de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno y en su lugar declarar que se acoge la solicitud de caducidad presentada por don Juan Vargas Salaverry y, en consecuencia, declarar la caducidad de los derechos emanados de la manifestación, ordenando la cancelación de las respectivas inscripciones. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1076-2021.-
Texto Completo (Preview)
Caques Pereira, Freddy Catalicio Manifestación Minera Rol N° 1076-2021.- (150-2019 del Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando ésta Corte que no se ha incurrido en alguna de las caducidades a que se refiere el inciso 1° del artículo 86 del Código de Minería, se APRUEBA la sentencia consultada de veintisé
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