SIN INFORMACION

SOTILLO RODRÍGUEZ MIGUEL ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, atendido que ninguna de ellas puede ser afectada sino en los casos y en la forma prevista en la Constitución y la ley, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-935-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por las ministras señora Carolina Brengi Zunino y señora Inelie Duran Madina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-935-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por las ministras señora Carolina Brengi Zunino y señora Inelie Duran Madina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintidós (paus). Al folio N°1: a lo principal, primer y segundo otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al tercer otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles

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