CANCINO/HUTT
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparecen don Felipe Andrés Larenas Burgos y don Pablo Salvador Negrón Chu-Han, abogados, en favor de don Javier Enrique Cancino Aguilar e interponen acción de protección en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, representada legalmente por su Ministra, doña Gloria de Los Ángeles Hutt Hesse. Señala que luego de investigación sumaria ordenada por Resolución Exenta Nº 693 de 13 de junio de 2018, respecto de hechos relativos a consumo de drogas por parte de los empleados públicos al interior de la Sede Norte del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, se formularon cargos, mediante Resolución Nº 7 de fecha 6 de diciembre de 2018, en contra el recurrente por consumo de marihuana en forma reiterada y pública y la cual adquiere en la Sede Norte del PNF a cambio del pago de un valor previamente concertado vía WhatsApp, lo que infringe el artículo 61 del D.F.L. literal g), y el artículo 34 letras a) y m) del Reglamento de Higiene y Seguridad. Indica que luego de formular sus descargos, la fiscal doña Verónica Moraga Guzmán emite la Vista Fiscal proponiendo la medida disciplinaria de destitución a 10 funcionarios, entre los que se encontraba el recurrente, y mediante Resolución Nº 16 de fecha 7 de abril de 2021 (foja 1324) doña Gloria Hutt Hesse aprueba la Vista Fiscal y aplica la medida disciplinaria de destitución contemplada en el artículo 125 del Estatuto Administrativo a don Javier Cancino Aguilar. Agrega que por Resolución Exenta Nº 357 de fecha 3 de junio de 2021, resolución impugnada por este recurso, la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt Hesse resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por su parte. Reclama, en primer lugar, un vicio de ilegalidad en cuanto a la aplicación de una medida expulsiva, por cuanto, conforme dispone los artículos 156 y 157 del Decreto 2421, que Fija el texto refundido de la Ley Nº 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como todo Órgano de la Administración del Estado, mantiene una prohibición de imponer o aplicar la medida disciplinaria de destitución, desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección de Presidente de la República (ocurridas en mayo), pudiendo sólo aplicarse dicha medida por medio de un sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, cuestión que no acontece en estos autos. Reclama, en segundo lugar, un vicio en cuanto a la proporcionalidad de la medida disciplinaria. Al respecto cita el principio de proporcionalidad previsto en el inciso final del artículo 121 del Estatuto Administrativo, el que obliga a la autoridad administrativa a considerar todas las circunstancias agravantes y atenuantes, para la determinación del quantum de la medida disciplinaria que se aplica. Precisa que en el caso de autos, el grado de participación del recurrente es de consu
Fallo
por tanto sometido bajo el imperio del derecho. De esta forma, la resolución impugnada al constituir un acto intermedio o trámite en el respectivo proceso disciplinario carece de la aptitud necesaria para vulnerar el ejercicio de cualquier derecho constitucional. Sexto: En efecto, se ha verificado que se han cumplido los trámites preceptuados en la Ley N° 18.834, habiendo utilizado el recurrente todas y cada una de las instancias de defensa dentro del procedimiento sumarial. Séptimo: No obstante lo anterior, se debe tener presente que el recurso de protección no es la vía para solucionar conflictos sometidos a normas y procedimientos establecidos al conocimiento de organismos competentes que actúan dentro de sus atribuciones legales y bajo el imperio del derecho, por lo que esta acción cautelar no puede tener por objeto pronunciarse sobre la eventual responsabilidad administrativa del actor, menos aún si la resolución impugnada constituye una actuación dentro de un procedimiento que, como se ha indicado, debe concluir mediante la posterior toma de razón de parte de la Contraloría General de la República. Octavo: Que por otro lado cabe precisar que, respecto de la alegación del actor, referida a la supuesta infracción al principio de proporcionalidad, constituye un evidente reparo al mérito de la decisión adoptada por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, pretendiendo el recurrente generar una nueva instancia ante esta Ilustrísima Corte, lo que no es procedente. N
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Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. A los folios N° 28 y 29: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparecen don Felipe Andrés Larenas Burgos y don Pablo Salvador Negrón Chu-Han, abogados, en favor de don Javier Enrique Cancino Aguilar e interponen acción de protección en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, representada legalmente por su Minist
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