SIN INFORMACION

/ARANCIBIA

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio N° 1: A lo principal: 1) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política del Estado  se puede recurrir de amparo a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo la respectiva Magistratura dictar las medidas indicadas en los incisos anteriores de la referida disposición que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado;  2) Y quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de amparo de folio 1, que lo que se pretende dice relación a revocar la resolución dictada en la causa RUC: 2000907306-0, RIT: 8499-2020, del Juzgado de Garantía de Temuco que, con fecha 11 de marzo del año en curso, dispuso la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, intentándose con ello  renovar el recurso de apelación que el propio amparado interpuso en contra de la mentada resolución y tramitada en los autos roles 216-2022 del ingreso Penal de esta Corte de Apelaciones, el ejercicio de la presente acción constitucional no puede prosperar toda vez que equivaldría a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso de revisión. 3) Más, cuando lo impugnado recae en una resolución que puede ser modificable y revisable a través de las herramientas procesales que nuestro propio Código de enjuiciamiento Penal consagra y establece precisamente para subsanar los vicios procesales que el recurrente advierte. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido por el abogado don Carlos Adams Cortez. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañados. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-74-2022.(jog)

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido por el abogado don Carlos Adams Cortez. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañados. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-74-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito folio N° 1: A lo principal: 1) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política del Estado  se puede recurrir de amparo a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, deb

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