SIN INFORMACION

ESPINOZA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña María Victoria Gamarra, ciudadana de nacionalidad venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de la amparada en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó visa de residencia democrática el día 03 de abril de 2020, la que fue admitida a tramitación, asignándole el N°788079. No obstante mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, se le informó que la solicitud sería rechazada atendida la crisis sanitaria, sin perjuicio de que en el evento de que varíen las circunstancias se podría volver a solicitar la respectiva visa, sin que hubiese existido un pronunciamiento específico sobre su caso. Agrega que se ha vulnerado el principio de reunificación familiar, pues ha impedido que se reúna con su hijo, don Óscar Johan Castellano Gamarra, quien reside en Chile y cuya solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite. Argumenta sobre la forma en que se han vulnerado los principios de la Ley 19.880 y la libertad personal de la amparada. Pide que se ordene a la recurrida que se dé tramitación a su petición en un lapso prudencial que no exceda de 30 días, tomando en consideración los requisitos vigentes para el momento de sus solicitudes. En folio 4, se informa en representación de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, señalando en primer lugar que a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que SARS-CoV-2, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispue

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña María Victoria Gamarra contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile en Caracas, cite a la amparada dentro de un plazo de treinta días hábiles, a fin de que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática solicitada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-512-2022. En Valparaíso, seis de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña María Victoria Gamarra, ciudadana de nacionalidad venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de la ampara

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