RCC GROUP SPA/DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N°21-4-0351438-9, R.I.T. NºI-4-2021 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y Rol Corte Laboral-Cobranza Nº175-2021, por sentencia definitiva de 23 de noviembre de 2021, el señor Juez Suplente de dicho Tribunal, don Rolando Mauricio Vásquez Gatica, acogió la reclamación de multa administrativa interpuesta por don Sebastián Andrés Carrasco Campusano, en representación de RCC Group SpA, en contra de Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, representada por doña María Paz Salomón Morales, en cuanto se resuelve que se hace lugar a la reclamación de multa intentada, declarando que se deja sin efecto la multa cursada a la reclamante en Resolución de Multa N°1430/21/4- 2, rebajada en un 30% en Resolución de Reconsideración N°0303.21.43 de fecha 2 de agosto de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Vallenar. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de invalidación previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de “haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. El día 18 de marzo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el señor abogado, don Felipe Antonio López Montenegro, y por la recurrida, el señor abogado, don Francisco Eduardo Soto Rojas, quedando la causa en estudio de conformidad a lo establecido por el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 184 y 511 del mismo cuerpo legal, como, asimismo, del artículo 76 de la Ley 16.774. En este sentido, el recurrente da cuenta que los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo establecen la facultad del Director del Trabajo, el que a su vez la delega en los Inspectores Provinciales y Comunales del Trabajo, de reconsiderar las multas impuestas por los funcionarios de su dependencia, a solicitud del interesado, dejando sin efecto la multa impuesta, si existe error en su aplicación o rebajando la multa si existe una acreditación fehaciente de haber dado cumplimiento al hecho infraccional que originó la sanción, resolución que deberá ser fundada. Así las cosas, el impugnante considera que resulta claro que la empresa reclamante ha hecho uso del derecho que consagra el artículo 511 en relación con el artículo 512, ambos del Código del Trabajo, que presupone un pronunciamiento previo de la autoridad administrativa dentro de los márgenes propios de la acción impetrada,
Fallo
se resuelve que se hace lugar a la reclamación de multa intentada, declarando que se deja sin efecto la multa cursada a la reclamante en Resolución de Multa N°1430/21/4- 2, rebajada en un 30% en Resolución de Reconsideración N°0303.21.43 de fecha 2 de agosto de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Vallenar. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de invalidación previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de “haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. El día 18 de marzo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el señor abogado, don Felipe Antonio López Montenegro, y por la recurrida, el señor abogado, don Francisco Eduardo Soto Rojas, quedando la causa en estudio de conformidad a lo establecido por el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 184 y 511 del mismo cuerpo legal, como, asimismo, del artículo 76 de la Ley 16.774. En este sentido, el recurrente da cuenta que los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo establecen la fac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N°21-4-0351438-9, R.I.T. NºI-4-2021 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y Rol Corte Laboral-Cobranza Nº175-2021, por sentencia definitiva de 23 de noviembre de 2021, el señor Juez Suplente de dicho Tribunal, don Rolando Mauricio Vásquez Gatica, acogió la reclamación de multa administrativa interpue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica