AVAL CHILE SAGR CON TORRES
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, el abogado José Cubillo Espinoza, en representación judicial de la aval y ejecutada doña María Solís Valenzuela, recurre de apelación en contra de la resolución de 8 de noviembre de 2021, dictada a folio 10 del cuaderno incidental N° 7, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado deducido por dicha parte con fecha 22 de octubre de 2021. 2.- Que, en el referido incidente se pide la nulidad de todo lo obrado a partir del folio 16 del cuaderno de apremio, a saber desde el 30 de noviembre del 2017, basado, por una parte, en que el tribunal no habría dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte al aprobar las bases del remate de folio 136 y, por otra, en que en la audiencia de remate llevada a cabo el 12 de octubre de 2021, no se permitió al postor Rolando Ortega elevar la puja para adjudicarse dicha propiedad. 3.- Que, en cuanto al primer sustento del incidente de nulidad, cabe desestimarlo por extemporáneo, por cuanto a este respecto se dedujo fuera del plazo de 5 días que establece el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, ya que la resolución que aprobó las bases presentadas a folio 136 del cuaderno de apremio se dictó con fecha 29 de julio de 2021, resolución que se notificó por el estado diario, encontrándose la ejecutada debidamente emplazada y presente en este proceso. 4.- Que, en lo tocante al segundo fundamento del incidente, a diferencia de lo anterior, no es posible considerar que el artículo fuera deducido en forma extemporánea, por cuanto el vicio reclamado se habría producido en la audiencia de remate realizada con fecha 12 de octubre de 2021 y la ejecutada reclama no haber tenido conocimiento del mismo sino hasta el 17 de dicho mes y año, cuando el postor al que se le habría impedido elevar su puja le dio cuenta de lo ocurrido en la audiencia. Lo dicho resulta además coherente con el escrito presentado con fecha 18 de octubre de 2021, a folio 170 del cuaderno de apremio, en el que la ejecutada da cuenta de la misma circu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 83, 160, 186 y siguientes y 494, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en el cuaderno incidental, por Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-90-2017 y, en su lugar, se resuelve que se acoge el incidente deducido por la parte ejecutada, sólo en cuanto se anula el remate efectuado con fecha 12 de octubre de 2021 y todo lo obrado con posterioridad a éste que sea consecuencia necesaria y directa del mismo, debiendo el tribunal a quo proceder a la realización de una nueva subasta y continuar con la tramitación del procedimiento como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 791-2021.Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, el abogado José Cubillo Espinoza, en representación judicial de la aval y ejecutada doña María Solís Valenzuela, recurre de apelación en contra de la resolución de 8 de noviembre de 2021, dictada a folio 10 del cuaderno incidental N° 7, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado deducido por dicha parte con fech
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