GARIBALDI / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Claudia Garibaldi Delucchi, abogada, con domicilio en calle O´Higgins N°265, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de protección en representación de Eliana Delucchi Valle, pensionada, viuda, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, con domicilio en calle Los Militares N°4777, comuna de Las Condes, por la negativa en financiar el periodo de internación por Ley de Urgencia ocurrido entre el 13 al 22 de septiembre de 2020, en la Clínica Universidad de Los Andes, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordena a la recurrida a financiar la suma de $5.163.700, correspondiente a las prestaciones hospitalarias amparadas bajo la ley de urgencia. Expone que su representada, el 13 de septiembre de 2020, de 83 años de edad, ingresa de urgencia a la Clínica Universidad de Los Andes, con shock séptico de foco abdominal, obstrucción intestinal, isquemia severa de intestino y necrosis intestinal. En ese contexto, afirma que es intervenida de urgencia en la que se le realiza una resección intestinal de 2 metros aproximadamente de intestino delgado, y anastomosis primaria con ileostomía de descarga para protección. Asimismo que a nivel de colon rectal se le detecta un tumor. Afirma que esta condición de urgencia se mantiene hasta el 22 de septiembre de 2020, fecha en la que se certifica por un médico que se encuentra estabilizada. Reconoce que ante la información recibida sobre la Red CAEC (cobertura adicional por enfermedades catastróficas), con disponibilidad de traslado, decide mantener la hospitalización en la referida clínica y se firma el respectivo pagaré en garantía de las prestaciones médicas post estabilización. Y, el 2 de noviembre de 2020 es dada de alta tras una segunda cirugía que implica el uso de una bolsa adosada a un orificio para efectuar deposiciones. Posteriormente
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de alguna medida cautelar inmediata, destinada a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, de lo expresado, es posible concluir que la presente acción cautelar escapa del ámbito de este recurso, toda vez que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. Tercero: Que, en efecto, la recurrente sostiene que el 13 de septiembre de 2020, ingresó de urgencia a la Clínica Universidad de Los Andes, con un diagnóstico de shock séptico de foco abdominal, obstrucción intestinal, isquemia severa de intestino y necrosis intestinal y cuyo riesgo se mantuvo hasta el 22 de septiembre de 2020, fecha en la cual se certifica por un médico de dicho recinto de salud que se encuentra estabilizada y en condiciones de ser trasladada a otro nosocomio. Cuarto: Que, por su parte, la Isapre Colmena disiente que la actora haya sido estabilizada el 22 de septiembre de 2020, sino que se encontraba en dicha condición el 17 de septiembre del mismo año, de acuerdo a los antecedentes que constan en su ficha clínica, documento que acompañó a este recurso. Quinto: Que, de lo expuesto aparece que la actora carece de un derecho indiscutido, de aquellos cuyo imperio esta Corte deba proteger por esta urgente vía cautelar, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada. Sexto: Que, a mayor abundamiento, la controversia aquí planteada es susceptible de ser conocido a través del procedimiento reglado en los artículos 117 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; establecido específicamente para la resolución de las controversias que se susciten en este orden de materias, de lo que resulta evidente que es la sede adecuada para dirimir la controversia en que permite a las partes aportar todos los medios probatorios justificativos de sus asertos.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida financiar la suma especificada por cuanto corresponde a prestaciones hospitalarias amparadas bajo la ley de urgencia, con costas. A folio 17 y 18 informa la Isapre Colmena Golden Cross, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el periodo de urgencia de la recurrente se extendió desde el 13 al 17 de septiembre de 2020 y no hasta el 22 de septiembre del mismo año como indica la recurrente. En este sentido, expresa que de acuerdo a la ficha clínica se desprende que el 17 de septiembre de 2020, consta que el Dr. Baltar, constata que se encuentra estable, es decir, sin sobresaltos clínicos que permitían su traslado el 18 de septiembre de 2020, por lo que toda prestación debe ser bonificada en ese periodo. Por otra parte, señala que esta materia debe conocerse en un procedimiento arbitral especial y de lato conocimiento, que por esta vía no se puede subsanar y que corresponde a los días que la actora se encontraba en riesgo vital, entre el 18 y el 22 de septiembre de 2020. A folio 28, la Clínica Universidad de Los Andes, remita la ficha clínica de la recurrente. A folio 57, se ordena regir los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la Rep
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Claudia Garibaldi Delucchi, abogada, con domicilio en calle O´Higgins N°265, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de protección en representación de Eliana Delucchi Valle, pensionada, viuda, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, con domicilio en c
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