YEPEZ HERNANDEZ DANIEL DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de Daniel David Yepez Hernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado consistente en no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva. Expone que el amparado, cumpliendo con todos los requisitos, solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva, el día doce de febrero de dos mil veintiuno. Posteriormente, el cinco de diciembre de del mismo año, recibió la Resolución Exenta N°2127043, la que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”. Al día de hoy, a casi un año de la solicitud la Permanencia Definitiva no ha sido concedida. En razón de ello, el amparado vive en una situación de constante incertidumbre, al no contar con el visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, particularmente en lo que refiere a su libertad personal y seguridad individual. La omisión de la autoridad recurrida impide que la persona amparada conozca si podrá radicarse en el país o no, la expone a detenciones e incluso a verse impedida de abandonar o ingresar al país, que no pueda contar con cédula de identidad vigente, lo que le impide desarrollar su vida de forma libre. el Servicio Nacional Migraciones ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición recurso, al no concluir la solicitud de permanencia definitiva del amparado, lo que ha conculcado o al menos amenazado su libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. En consecuencia, solicita que se acoja el recurso de amparo en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la persona a
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado la tramitación de su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Departamento de Inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al actuar como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional. CUARTO: Que el recurso de amparo debe ser rechazado porque no es la vía idónea para impugnar una decisión administrativa que no dispone ni la expulsión del extranjero ni le ordena la salida del país. Luego, ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni siquiera en su inciso final, se adecua a los hechos señalados en la presentación del señor Daniel David Yepez Hernández. QUINTO: Que, entonces, la pretensión del recurrente ha debido encauzarse a través de una acción distinta al habeas corpus a que se refiere el citado artículo 21 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de Constitución Política de la República, se rechaza el arbitrio deducido en la petición principal de la presentación de fecha 28 de marzo del año en curso, en favor de don Daniel David Yepez Hernández, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-862-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Al folio 9: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al folio 10: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de Daniel David Yepez Hernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone acci
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