SIN INFORMACION

GARCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de enero de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en favor de los ciudadanos venezolanos Franklin José Cudemus, Oscar de Jesús Prado Sánchez, Thayris Marianela Terán López y Andreina del Valle García Arandia, cédulas de identidad para extranjeros N°26.884.709-K, N°26.077.638-K, N°26.738.377-4 y N°27.067.214-0, respectivamente, domiciliados en Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua e interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, de fecha 05 de junio de 2020, 24 de noviembre de 2019, 28 de enero de 2020 y 30 de julio de 2020; vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indican que las personas en cuyo favor se recurre, ingresaron al país en calidad de turistas, luego cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. El recurrente Oscar Prado, se sometió a proceso de multa debido a que no efectuó la solicitud en el tiempo correspondiente, realizando el pago en fecha 23 de octubre de 2019. Con fechas 05 de junio de 2020, 24 de noviembre de 2019, 28 de enero de 2020 y 30 de julio de 2020, los recurrentes Franklin Cudemus, Oscar Prado, Thayris Terán y Andreina García, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitudes N° 5543200, N°38888, N°2343066, N° 4738016. Seguidamente se les notificó a los recurrentes Thayris Marianela Terán López y Andreina Del Valle García Arandia que debían subsanar, subsanaciones realizadas en plazo correspondiente. Poster

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitadas por los ciudadanos venezolanos Franklin José Cudemus, Oscar de Jesús Prado Sánchez, Thayris Marianela Terán López y Andreina del Valle García Arandia, con fecha 5 de junio de 2020, 24 de noviembre de 2019, 28 de enero de 2020 y 30 de julio de 2020, respectivamente, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que es un hecho no discutido que las solicitudes de permanencia definitiva ingresaron a trámite en las fechas antes señaladas, transcurriendo más de un año y medio, a lo menos, sin que dichas peticiones tuvieran respuesta definitiva por parte de la administración y, si bien, durante este período el país ha enfrentado una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que, desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que el haber excedido con creces la administración el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, es un motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de las recurrentes, en particular, el de la igualdad ante la ley.

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 7 de febrero de 2022 Mauricio Toledo Abarca, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que en cuanto a Franklin José Cudemus, según Resolución Exenta N° 21246040 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 06 diciembre 2021 se informó al extranjero que su solicitud se encuentra en trámite en etapa de Análisis Resolutivo. Situación similar se da respecto de Oscar de Jesús Prado Sánchez, comunicación efectuada por Resolución Exenta N° 21472708 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 13 diciembre 2021 y de Andreina del Valle García Arandia, según Resolución Exenta N° 21408918 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 09 diciembre 2021. Lo anterior significa: “Análisis resolutivo, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva”. En relación a Thayris Marianela Terán López, informa que por Resolución Exenta N° 22066301 del Servicio Nacional de Migraciones, de fec

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de enero de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en favor de los ciudadanos venezolanos Franklin José Cudemus, Oscar de Jesús Prado Sánchez, Thayris Marianela Terán López y Andreina del Valle García Arandia, cédulas de identidad para extranjeros N°26.884.709-K, N°26.077.638-K, N°26.738

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