/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de abril de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por si y en favor de Eduardo José Rodríguez Manzol, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº122463884, domiciliado para estos efectos en Bello Horizonte #845, Rancagua e interponen recurso de amparo contra de la Resolución Exenta Número 22141831 de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, la cual rechaza solicitud de regularización y dispone el abandono del país por parte de amparado, en un plazo de 15 días; resolución que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República. Indican que el amparado ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada con fecha 23 de octubre de 2019 y el 17 de mayo de 2021 dando cumplimiento a los requisitos necesarios, ingresa solicitud en el marco del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.325. El 14 de marzo de 2022, es notificado de la Resolución Exenta Nº 22141831, que se rechaza su solicitud y dispone el abandono del país en un plazo de 15 días, al precisar que, la información remitida no corresponde al solicitante, específicamente el Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado y apostillado. Precisan que, en ningún momento se le solicitaron antecedentes adicionales durante la tramitación de su postulación, avanzando a etapa final, lo que implica que la autoridad migratoria ha realizado una revisión exhaustiva de los documentos enviados, todo lo cual ha debido considerar como suficiente, si se toma en cuenta que no requirió reparo alguno durante el proceso; no se otorgó un plazo específico para ello, conforme lo ordena el artículo 31 de le Ley 19.880. Señalan que actualmente cuenta con un Certif
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el acto administrativo impugnado mediante este recurso corresponde a la Resolución Exenta Nº 22141831 de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la recurrente y se le ordenó hacer de abandono del país, en un plazo de 15 días a contar de la notificación de la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, basado en que no se cumplen los requisitos documentales, porque el Certificado de Antecedentes de país de origen que no corresponde al amparado TERCERO: Que, revisado el acto administrativo que ahora se impugna, se observa que no consta que la autoridad recurrida haya dado plazo al amparado para subsanar el defecto antes consignado, que por lo demás es de carácter formal, lo que deviene en que la recurrente no ha tenido la oportunidad de subsanarlo, transformando la actuación reprochada en ilegal desde el momento en que ha producido indefensión. CUARTO: Que, en efecto, la circunstancia mencionada no constituye una causal que justifique el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria, de conformidad al artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, por cuanto se trata sólo del incumplimiento de una formalidad que puede ser subsanada por el interesado, conforme al artículo 31 de la Ley 19.880, otorgándole un plazo de cinco días para ello. QUINTO: Que, de esta forma, al rechazarse la solicitud de regularización extraordinaria de la amparada en un caso no previsto por la ley y disponerse el abandono voluntario del país, sin duda se pone en riesgo su libertad personal, al verse expuesto a una eventual expulsión por permanencia irregular si no se cumple el abandono dentro del plazo que se les otorga en la resolución impugnada, razones todas que justifican acoger el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°22141831 de fecha 14 de marzo de 2022, del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, respecto del amparado Eduardo José Rodríguez Manzol, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº122463884, ordenando a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de regularización extraordinaria prevista en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325 y otorgarle al interesado un plazo razonable, para los efectos de que pueda subsanar la omisión observada al certificado de antecedentes del país de origen. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 238-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 1 de abril de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por si y en favor de Eduardo José Rodríguez Manzol, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº122463884, domiciliado para estos efectos en Bello Horizonte #845, Rancagua e interponen recurso de amparo contra de la Resolución Exenta Número 22141831
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