SIN INFORMACION

CASTILLO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Mariela Miranda Díaz, abogada, en representación convencional de María de los Ángeles Castillo Sánchez, comerciante, ambas con domicilio en Parcela los Siete Enanitos N° 2750, El Tabo, Región de Valparaíso, interponiendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, representada legalmente por don Alfonso Muñoz Aravena, ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Las Cruces Norte N° 401, comuna de El Tabo, Valparaíso, quien ha realizado diversas actuaciones que constituyen hechos arbitrarios e ilegales que afectan Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 19 N° 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la Republica. Indica que con fecha 21 de febrero de 2022, su representada fue notificada personalmente del Decreto Alcaldicio N° 638, de fecha 11 de febrero de 2022, que ordena la demolición total e inmediata de las edificaciones ubicadas en la Ruta G98F, costado sur del acceso a la Comunidad Las Perdices. Precisa que las razones esgrimidas para proceder a la demolición son: a) Estar el inmueble emplazado en bien nacional de uso público; b) No contar con los permisos de edificación; c) No ofrecer las garantías de salubridad y seguridad; y, d) Cuando el peligro de derrumbe de una obra o de parte de ella fuera inminente. En ese contexto, primeramente aclara que las construcciones a las cuales supuestamente se refiere el decreto alcaldicio no se encuentran emplazadas en un bien nacional de uso público, sino que en un terreno que es de propiedad de su representada. Asimismo, las construcciones objeto de demolición, se encuentran funcionando en el lugar desde el año 2017, con todos los permisos municipales, patentes, y de sanidad correspondientes los cuales se encuentran al día. A mayor abundamiento desde la instalación de estos locales no existe ningún sumario sanitario efectuado por la autoridad correspondiente que dé cuenta de que dichos locales se encuentren en condiciones de falta de salubridad

Fundamentos

fundamentos o razones concretas que permitan afirmar fehacientemente que los señalado en el decreto es realmente efectivo, sino que se limita a indicar una norma para avalar lo decretado y, por otro lado, no existe un procedimiento previo en donde su representada haya podido ejercer su derecho a defensa, por lo tanto, el recurrido carece de las facultades para aplicar una sanción sin que exista un procedimiento previo legalmente tramitado. Finalmente, señala que el proceder del recurrido ha infringido y amenazado tres de las garantías reconocidas por el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, a saber: N° 2, N° 3 y N° 24.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando el cese del acto administrativo que se expone, dejando así sin efecto la orden de demolición que afecta los locales de propiedad de su representada, por ser dicho acto administrativo ilegal y arbitrario, con costas. A folio 7, informa la Ilustre Municipalidad de El Tabo, solicitando se rechace en todas sus partes el recurso de protección, con costas. Indica que el citado decreto se fundamenta en el Informe N° 41/2021 de la Dirección de Obras Municipales, de fecha 15 de diciembre de 2021, el que da cuenta de una visita a terreno efectuada por esta unidad el día 14 de diciembre de 2021 al sector ubicado en la Ruta G-98-F, a raíz de una denuncia, donde se constató la existencia de varias construcciones sobre un bien nacional de uso público sin autorización alguna. Para llegar a la conclusión anterior, la Dirección de Obras Municipales contrastó, en su informe, la ubicación de la construcciones con el plano de confeccionado de la Comunidad “Las Perdices”, confeccionado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), en virtud de la ley 20.565. Teniendo en consideración dicho plano, como se puede advertir en la ilustración que adjunta, las construcciones se encuentran en un área señalada como bien nacional de uso público. En tal sentido, no es arbitrario que su representada quiera demoler las construcciones, previo estudio de su ubicación, ya que éstas no cuentan con autorización alguna. A mayor abundamiento, l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Mariela Miranda Díaz, abogada, en representación convencional de María de los Ángeles Castillo Sánchez, comerciante, ambas con domicilio en Parcela los Siete Enanitos N° 2750, El Tabo, Región de Valparaíso, interponiendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, representada

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