TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP. C/ CRISTOPHER LEANDRO PAREDES MORALES.

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo décimo cuarto: Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en relación con la solicitud de la pena sustitutiva establecida en el artículo 15 bis de la Ley Nº 18.216, ha de tenerse presente, que Cristopher Leandro Paredes Morales no registra condenas previas en su extracto de filiación y antecedentes, gozando por tanto de irreprochable conducta anterior, lo que unido a los antecedentes sociales y características personales del sentenciado que constan en el informe incorporado por la defensa y las reformas introducidas a la Ley de Control de Armas por la Ley N° 21.412, que entró en vigencia el 25 de enero de 2022, que se encontraban vigentes a la época de dictación del fallo, que lo fue con posterioridad, específicamente, el 31 de enero del mismo año, todo ello hace que esta Corte resuelva como enseguida se dirá. Segundo: Que reuniéndose en la especie los requisitos que estable el artículo 15 bis de la Ley 18.216, es que se concluye que una intervención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.216, será eficaz para efectos de la reinserción del sentencia, por lo que se accederá a la solicitud de la defensa, en cuanto a conceder la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el 37 de la Ley Nº 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, y se declara que se sustituye la pena corporal impuesta al condenado Cristopher Leandro Paredes Morales, por la de Libertad Vigilada Intensiva, por un plazo de observación igual al de la sanción privativa de libertad, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo antes decretado. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 716-2022-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sr. L

Fallo

por tanto de irreprochable conducta anterior, lo que unido a los antecedentes sociales y características personales del sentenciado que constan en el informe incorporado por la defensa y las reformas introducidas a la Ley de Control de Armas por la Ley N° 21.412, que entró en vigencia el 25 de enero de 2022, que se encontraban vigentes a la época de dictación del fallo, que lo fue con posterioridad, específicamente, el 31 de enero del mismo año, todo ello hace que esta Corte resuelva como enseguida se dirá. Segundo: Que reuniéndose en la especie los requisitos que estable el artículo 15 bis de la Ley 18.216, es que se concluye que una intervención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.216, será eficaz para efectos de la reinserción del sentencia, por lo que se accederá a la solicitud de la defensa, en cuanto a conceder la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el 37 de la Ley Nº 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, y se declara que se sustituye la pena corporal impuesta al condenado Cristopher Leandro Paredes Morales, por la de Libertad Vigilada Intensiva, por un plazo de observación igual al de la sanción privativa de libertad, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo antes decretado. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 716-2022-Penal. Pronunciada po

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Fecha: seis de abril de dos mil veintidós. Sala: Segunda. Rol Corte: 716-2022. Ruc: 2000042695-5. Rit: 131-2021. Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla. Fiscal: Yasna Ríos Oporto. Defensor: César Contreras. Tipo de Recurso: Apelación de artículo. Imputado: Cristopher Leandro Paredes Morales. Escritos proveídos en audiencia: 3. San Miguel, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos:

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