SIN INFORMACION

FLORES DE ORTEGA YULEIDY COROMOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Yuleidy Coromoto Flores De Ortega, de nacionalidad venezolana, recurre de Acción de Amparo Constitucional, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la privación, perturbación y amenaza ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la amparada, consistente en la omisión de dicha autoridad de la emisión del Estampado Electrónico de la prórroga de su visa sujeta a contrato. Refiere que ingresó a nuestro país en noviembre de 2018, solicitando posteriormente una Visa Sujeta a Contrato, la cual le fue adjudicada el 01 de julio de 2019, a través de la Resolución Exenta N° 17524/01/07-209. Posteriormente, el 13 de agosto de 2020, antes del vencimiento de su visa sujeta a contrato, solicitó su prórroga ante el entonces Departamento de Extranjería y Migración. Añade que, a pesar de las numerosas consultas a la plataforma de la recurrida para conocer el estatus de su solicitud, no tuvo acceso a ninguna información sobre el avance del trámite pues no había modificación o pronunciamiento. Posteriormente mediante el proceso de auto consulta el 06 de agosto de 2021 accedió a una comunicación que le notificaba de la resolución que le otorgaba la prórroga de la visa sujeta a contrato solicitada con su respectiva orden de giro, de la misma fecha, la que procedió a pagar dentro de plazo, esto es, el 12 de agosto de 2021. En consecuencia, a partir de esa fecha debió materializarse el beneficio otorgado, generándose a esos efectos el correspondiente estampado electrónico, lo que en definitiva nunca ocurrió. Añade que, a pesar de haber cumplido todos los pasos legales, luego de más de 18 meses desde el envío de la solicitud de prórroga de Visa sujeta a contrato, al realizar una nueva autoconsulta, se indica que el trámite se ejecutó en un 100% y que la visa se encuentra con plazo vencido. Estima que no existe plazo algun

Fundamentos

fundamentos de derecho, indica que se vulnera lo dispuesto en los artículos 113, 135 y 157 del Decreto Supremo Nº 597 de 1984 del entonces Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería. Asimismo, entiende vulnerado el principio de celeridad que rige a los actos de los órganos de la Administración del Estado, establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 19.880 e impulso de oficio establecido en el artículo 7º de la misma norma, aludiendo además al derecho de toda persona de conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, establecido en el artículo 17 a) de la mencionada norma. Añade que se afecta la libertad ambulatoria de la amparada, al verse coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, o se le mantiene bajo amenaza de que, si lo hace sin poder demostrar su estatus regular a través de la presentación del Estampado de un permiso de residencia vigente, su reingreso no será permitido. Previas citas legales y jurisprudenciales, pidió en definitiva que se acoja el presente arbitrio, declarándose que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria, disponiendo que se emita en la plataforma digital de la recurrida, el Estampado Electrónico correspondiente a la Visa Temporaria otorgada, reconociendo así su derecho a salir y reingresar al país. Como fundamento de sus asertos acompañó el pasaporte de la amparada, visa sujeta a contrato, copia de cédula nacional de identidad para extranjeros, notificación N° 5485/2021 en la que se le informa acerca de la Resolución N° 18488 del 4 de febrero de 2022 y Orden de giro emitida en favor de la amparada, debidamente pagada. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, pidió el rechazo de la acción, con costas, por cuando no ha incurrido en vulneraciones a la libertad personal y seguridad individual de la recurrida. Explica que, mediante Resolución Exenta N° 18488 de fecha 4 de febrero de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó prórroga de visación de residente sujeta a contrato a Yuleidy Coromoto Flores Ortega, en la condición de titular, válida desde el 22 de agosto de 2020 hasta el 22 de agosto de 2021, con su empleador Bustamante Palomera Miguel. Añade que, en virtud de la fecha de vencimiento de la prórroga de la visa de residencia sujeta a contrato, esto es, el 22 de agosto de 2021, no es posible habilitar el estampado electrónico. En otras palabras, no se puede otorgar el estampado electrónico a una visa que ya venció. Indica además que no se ha dictado medida alguna de multa, abandono o expulsión del país en contra de la extranjera. Finalmente, dice que la presente acción es improcedente por cuanto se está solicitando que se otorgue el estampado electrónico de una visa vencida hace 7 meses, por lo que la vulneración alegada es inexistente. Acompañó a su inform

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, por Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Yuleidy Coromoto Flores De Ortega, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; por lo que se ordena a la recurrida resolver fundadamente la solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato, considerando los derechos respectivos como pagados en el tiempo en que se emitió la orden de giro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 755-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. A los folios 10, 11, 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de Yuleidy Coromoto Flores De Ortega, de nacionalidad venezolana, recurre de Acción de Amparo Constitucional, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Del Ministerio del Interior y Seguridad

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