MP C/ MARIO ENRIQUE GUINAO GOMEZ
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado. A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que atendido el delito por el cual fue formalizada la presente investigación en contra del imputado, esto es, delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y bajo los efectos de sustancias psicotrópicas con resultado de muerte y daños, la forma de comisión, gravedad y naturaleza del delito señalado, y la forma de cumplimiento ante una eventual condena en la causa, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad donde la prisión preventiva se erige como la única medida pertinente para resguardar el peligro señalado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta de marzo del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza de Garantía de la ciudad de Castro, doña Alejandra Varas Cuevas respecto del imputado Mario Enrique Guinao Gómez, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Acordado con el voto en contra del abogado integrante, don Javier Niklitschek Roa, quién estuvo por revocar la resolución apelada al estimar que el peligro para la seguridad de la sociedad se satisface con la medida cautelar de arresto domiciliario total. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase Rol Penal 190-2022
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta de marzo del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza de Garantía de la ciudad de Castro, doña Alejandra Varas Cuevas respecto del imputado Mario Enrique Guinao Gómez, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Acordado con el voto en contra del abogado integrante, don Javier Niklitschek Roa, quién estuvo por revocar la resolución apelada al estimar que el peligro para la seguridad de la sociedad se satisface con la medida cautelar de arresto domiciliario total. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase Rol Penal 190-2022
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Puerto Montt, seis de abril de dos mil veintidós VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos in
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