UZCATEGUI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Gabriel Halpern Mager, abogado, quien en representación de Jaqueline Uzcategui Uzcategui, venezolana, domiciliada en la ciudad de Tocopilla, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva pese a haber transcurrido casi dos años desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Jaqueline Uzcategui Uzcategui solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva el 05 de noviembre de 2020. Posteriormente, el 12 de agosto de 2021, pidió su ampliación bajo el código 12884850. Finalmente, recibió la Resolución Exenta N° 21442674, dictada por la recurrida el día 11 de diciembre de 2021, que da cuenta de que el trámite migratorio de la recurrente se inició el 05 de noviembre de 2020 y que se encuentra en etapa de “Análisis avanzado”. Por lo anterior, solicita que la recurrida se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad. SEGUNDO: Que informó el abogado Diego Calderón Castillo en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 05 de noviembre de 2020 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N° 22121714 de 06 de marzo de 2022, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de análisis resolutivo. Ello implica la validación de pago de derechos, si corresponde; y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Señaló que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo, ya que ha existido un constante pronunciamiento, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Gabriel Halpern Mager, en representación de Jaqueline Uzcategui Uzcategui en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 459-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Gabriel Halpern Mager, abogado, quien en representación de Jaqueline Uzcategui Uzcategui, venezolana, domiciliada en la ciudad de Tocopilla, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de
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