SIN INFORMACION

SADAT ENRIQUE MORAN ROMERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Felipe Peña Bañados, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de Sadat Enrique Moran Romero, venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el amparado, el 22 de octubre de 2019, solicitó al Departamento de Extranjería y Migración la permanencia definitiva. Esta solicitud fue admitida a trámite, documento que acreditaba su residencia legal en el país, en conformidad a lo establecido en el artículo 157 del Reglamento de Extranjería, y lo facultó para seguir desarrollando las actividades lícitas remuneradas autorizadas por su permiso de residencia temporaria anterior. Sin embargo, a través de la notificación N°1.534 se le informó que su solicitud había sido rechazada, citando la Resolución Exenta N°135242 del 26 de octubre de 2021, la que no se acompañó y, por tanto, se desconoce cuáles son los

Fundamentos

motivos del rechazo. Asimismo, por medio de la notificación antes mencionada, se le informó que se le concedió visa temporaria, la cual no ha sido estampada en su pasaporte, ya que el sistema no le permite la descarga del documento desde la página web del servicio y también porque estampar la visa significaría la aceptación de una resolución administrativa que adolece de ilegalidad Alega que la autoridad administrativa incurre en un acto arbitrario e ilegal el rechazar la solicitud de permanencia definitiva, ya que, como se señaló, el amparado no conoce las razones de este rechazo, cuando cumple con todos los requisitos para solicitar la permanencia definitiva, y tampoco se le concedió un procedimiento para impugnar esta resolución exenta. Debiendo considerarse, además, que el amparado actualmente se encuentra con contrato de trabajo estable en el país en la empresa Sociedad Restaurante Viva la Vida y Cía. Ltda., encontrándose en una situación vulnerable, pues él ya ha permanecido en el país por más de tres años. Estima que con la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migración, se está vulnerando de manera arbitraria e ilegal el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, aplicable a todas las personas que residen en el territorio nacional.

Fallo

por tanto, se desconoce cuáles son los motivos del rechazo. Asimismo, por medio de la notificación antes mencionada, se le informó que se le concedió visa temporaria, la cual no ha sido estampada en su pasaporte, ya que el sistema no le permite la descarga del documento desde la página web del servicio y también porque estampar la visa significaría la aceptación de una resolución administrativa que adolece de ilegalidad Alega que la autoridad administrativa incurre en un acto arbitrario e ilegal el rechazar la solicitud de permanencia definitiva, ya que, como se señaló, el amparado no conoce las razones de este rechazo, cuando cumple con todos los requisitos para solicitar la permanencia definitiva, y tampoco se le concedió un procedimiento para impugnar esta resolución exenta. Debiendo considerarse, además, que el amparado actualmente se encuentra con contrato de trabajo estable en el país en la empresa Sociedad Restaurante Viva la Vida y Cía. Ltda., encontrándose en una situación vulnerable, pues él ya ha permanecido en el país por más de tres años. Estima que con la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migración, se está vulnerando de manera arbitraria e ilegal el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, aplicable a todas las personas que residen en el territorio nacional. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo y ordenado al Departamento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Felipe Peña Bañados, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de Sadat Enrique Moran Romero, venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el amparado, el 22 de octubre de 2019, solicitó al Departamento de Extranjerí

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