SIN INFORMACION

SINDICATO REGIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA CORPORACION NACIONAL FORESTAL DE LA REGION DEL BIOBIO/CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL CONAF

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada ANA DEL CARMEN MENDEZ ORTEGA, Presidenta del Sindicato Regional de Trabajadores de Empresa Corporación Nacional Forestal de la Región del Biobío, ambos domiciliados en calle Barros Arana N° 514, tercer piso, Concepción, recurriendo de protección por sí y a nombre de los 154 trabajadores afiliados al Sindicato Regional de Trabajadores de Empresa Corporación Nacional Forestal de la Octava Región, todos del mismo domiciliado, específicamente por: JORGE OMAR CHAVARRÍA FUENTEALBA, RUT 10.848.557-4;ALEJANDRA ELZEL SAN MARTIN, RUT 9.347.706-5; EDUARDO FRANCISCO GARRIDO CASTILLO, RUT 7.883.840-K; VICTOR MANUEL GARRIDO CASTILLO, RUT 8.897.985-0; NARCISO DE LA CRUZ GOMEZ SEPULVEDA, RUT 10.959.863-1; GLADYS DEL CARMEN JIMENEZ MARDONES, RUT 6.255.921-7; LUIS FRANCISCO LARA SEPULVEDA, RUT 10.121.460-5; ROSA ANA RAMOS ALARCON, RUT 10.399.934-0; BRIGIDA CRISTINA REYES FUENTES, RUT 9.201.873-3; JUAN MANUEL RODRIGUEZ PEREZ, RUT 9.130.683-2; HUGO WASHINGTON RODRIGUEZ SALGADO, RUT 12.550.159-1; HECTOR RODRIGO SANHUEZA MOLINA, RUT 11.807.732-6; EDUARDO ALEXIS SEPULVEDA ESCALONA, RUT 13.131.120-6; MANON PATRICIA BALLOTTA LAGAZZI, RUT 11.240.109-1; PEDRO ENRIQUE BENITEZ OSES, RUT 11.448.031-2; LUIS MAURICIO BOBADILLA OLIVARES, RUT 8.040.176-0; MANUEL HUMBERTO CARCAMO BRITO, RUT 6.765.161-8; RAFAEL ARCANGEL CARRASCO CONTRERAS, RUT 8.737.917-5; SAMUEL MARCELO CASTILLO BUSTOS, RUT 10.875.316-1; JOEL PATRICIO ESCAMILLA GONZALEZ, RUT 11.775.434-0; ALEJANDRO MIGUEL GAJARDO LUCAS, RUT 14.520.388-0; CLAUDIA MARIA SOLEDAD HENRIQUEZ PEREZ, RUT 8.529.533-0; HECTOR MANUEL IBARRA DELGADO, RUT 12.110.073-8; CARLOS ALEJANDRO LAGUNAS FONTI, RUT 3.970.946-5; PEDRO PABLO LEZANA MUÑOZ, RUT 8.573.141-6; RODRIGO ANTONIO MAYORGA MELLADO, RUT 15.221.947-4; PAMELA ANDREA MOLINA MOLINA, RUT 14.094.469-6; SALVADOR ANDRES MORALES SAAVEDRA, RUT 11.571.784-7; XIMENA GLADYS MUÑOZ FUENTES, RUT 9.025.571-1; GUIDO ALEJANDRO OLATE PINTO, RUT 8.577.928-1; CESAR DALADIER QUILODRAN DOMINGUEZ, RU

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, ahora bien, lo primero que cabe despejar son las alegaciones de carácter formal formuladas en el informe de la recurrida, y de las que se dio cuenta resumidamente en la parte expositiva de esta sentencia. Sobre el punto, desde luego ha de desecharse la alegación de incompetencia, dado que en el recurso se acusa la vulneración de derechos fundamentales de aquellos que se encuentran tutelados mediante la vía de la acción constitucional de protección (artículo 20 de la Constitución Política de la República), y, por ende, el hecho que pudiere tratarse –en concepto de la recurrida- de un tema que atañe en el fondo a un pronunciamiento de la Contraloría General de la República (que CONAF está obligado a acatar), no se constituye en una cortapisa de carácter orgánica (en razón de la materia) que obstaculice el conocimiento del recurso de que se trata por esta Corte y mediante la vía conservativa intentada. Por lo demás, lo que en la especie se ataca es una comunicación del Director Ejecutivo de CONAF y no directamente el pronunciamiento previo de la Contraloría. Distinta es la circunstancia que eventualmente pudiere estimarse que la protección propiamente dicha no es la vía idónea para ventilar la discusión que se ha traído a estrados, toda vez que esto último incide en una cuestión de orden funcional, empero no quita la competencia natural que tiene este tribunal para conocer y resolver la precisa y concreta acción constitucional interpuesta en autos. Y exactamente lo mismo puede decirse en cuanto a una posible competencia de la jurisdicción laboral y relativa a la interpretación de un protocolo sindical, lo que se relacionaría con lo que en esta causa se ha pedido. Análogamente, esto no obsta a la competencia de esta Corte en esta sede conservativa. CUARTO: Que la falta de legitimación activa que también se alega por la recurrida, tampoco llevará mejor suerte, ya que la sola circunstancia de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se desestiman las alegaciones de incompetencia y de falta de legitimación, formuladas por la recurrida, y II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos en contra de la Corporación Nacional Forestal. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Para la dictación de este fallo, según consta en autos, se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 13.559-2021 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, miércoles seis de abril de dos mil veintidós. VISTO: Compareció la abogada ANA DEL CARMEN MENDEZ ORTEGA, Presidenta del Sindicato Regional de Trabajadores de Empresa Corporación Nacional Forestal de la Región del Biobío, ambos domiciliados en calle Barros Arana N° 514, tercer piso, Concepción, recurriendo de protección por sí y a nombre de los 154 trabajadores afili

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